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Fundamentos de la
Ley 14524
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley
que se adjunta para su sanción, dirigido a establecer un régimen especial de
descanso anual para el personal aeronáutico de la Dirección Provincial
de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria dependiente de la Secretaría General
de la Gobernación
de la Provincia
de Buenos Aires, como régimen de excepción a las disposiciones de la Ley Nº 10.430 (Texto
Ordenado Decreto Nº 1869/96).
En tal sentido, teniendo en cuenta los cambios constantes que se
producen en la tecnología de los medios aéreos y el avance en la materia de
investigación médica aeronáutica, corresponde atender a sus descubrimientos,
observaciones y recomendaciones, las cuales marcan más que nunca la
insoslayable necesidad de contemplar expresamente esas licencias específicas
para el personal aeronáutico en nuestra legislación provincial.
Se destaca asimismo que la presente propuesta, desde el punto de vista
médico aeronáutico se basa justamente en la experiencia y estudio de los
comportamientos humanos en el desarrollo en vuelo, la aptitud psicofísica del
personal sometido a fatiga y el cansancio, los análisis de los distintos
incidentes (donde resulta notoria la impronta del factor humano) dan una
muestra absolutamente reveladora de la importancia de contar con las
licencias específicas aquí propuestas.
En la actualidad el personal aeronáutico perteneciente a la Dirección Provincial
de Aeronavegación Oficial y Planificación Aeroportuaria se encuentra regido
por la Ley Nº
10.430, T.O. Decreto Nº 1.869/96 y modificatorias,
en lo referente a períodos de descanso anual, los cuales se encuentran muy
por debajo de las licencias que en tal concepto se establecen para el
personal aeronáutico en el ámbito nacional (Decreto Nº 671/94 del Poder
Ejecutivo Nacional), siendo este último oportunamente realizado conforme
estudios, normativas y estándares internacionales propios de la materia.
Por otra parte es digno de resaltarse que
la reglamentación dada por el Decreto Nº 8.393/86 (hoy derogado), establecía
respecto del artículo 34 de la mencionada Ley Nº 10.430 que, “(…) Los agentes
que integren el personal de aeronaves, de la Dirección Provincial
de Aeronavegación Oficial de la
Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea su antigüedad,
gozaran de veinticinco (25) días hábiles de licencia por descanso anual, a su
vez en la estación opuesta a la de su licencia, dispondrán de diez (10) días
hábiles complementarios. En ambos casos estas licencias no podrán ser
fraccionadas (…)”.
En la actualidad si bien no se presenta un vacío normativo respecto de
las licencias del personal aeronáutico, a la luz de todo lo expuesto resulta
absolutamente conveniente adecuar la legislación provincial a los estándares
nacionales e internacionales en la materia.
Por otra parte, dado que la finalidad central de la normativa
propiciada apunta a la preservación del debido descanso conforme a derecho
del personal con responsabilidades en vuelo de la referida Dirección en pos
de una mayor seguridad aérea, va de suyo que de la conjunción de la normativa
proyectada con las disposiciones preexistentes de la Ley Nº 10.430,
corresponderá entender que dichos agentes no podrán prestar servicios aéreos
fuera de dicha Dirección durante el goce de su licencia so pena de incurrir
en falta grave.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese
Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.
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