LEY 4433
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección General de Higiene a reforzar con los sobrantes de unas partidas, otras que resultaren insuficientes, dentro de cada una de las Reparticiones o Establecimientos que se designan en el título V, inciso 13, ítem 12, del Presupuesto vigente en 1936 con las letras a) a q), sin sobrepasar la suma total asignada a cada una de ellas.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.