LEY 14667
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Institúyese la fecha del 27 de septiembre de cada año como “Día del derecho a Jugar” en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- El Poder Ejecutivo difundirá la presente a través de una masiva campaña de difusión e información.
ARTÍCULO 3º.- El Poder Ejecutivo a través de la dependencia que designe, implementará convenios con asociaciones, clubes, organizaciones vecinales y otras instituciones para coordinar acciones y actividades conmemorativas cada 27 de septiembre.
ARTÍCULO 4º.- Las acciones que se realicen cada 27 de septiembre tendrán como objetivo difundir la importancia del juego como actividad esencial para el desarrollo del individuo.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las partidas presupuestarias que fueren pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil catorce.