LEY 5498
Homenaje al General San Martín en el Centenario de su fallecimiento
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- La Provincia de Buenos Aires adhiere al homenaje de gratitud y admiración que la Nación Argentina rendirá al Libertador don José de San Martín, en el día 17 de Agosto del año 1950, en ocasión de cumplirse el centenario de su fallecimiento.
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo queda autorizado para organizar el programa oficial rememorativo del centenario en toda la Provincia y para designar las comisiones y delegaciones que representarán a la misma en los distintos actos y homenajes que se realicen en la República.
ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo procederá a levantar un monolito recordatorio en el Puerto de La Plata.
ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo podrá disponer hasta la cantidad de quinientos mil pesos moneda nacional ($ 500.000 m/n ) para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Hasta tanto sea incluida la partida correspondiente en el Presupuesto General de la Provincia para el año 1950, los fondos dispuestos en el artículo anterior se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la presente.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.