LEY 14928 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad y partido de Olavarría identificado catastralmente como: Circunscripción II - Sección F - Chacra 568 - Fracción IV - Parcela 1, Inscripto su dominio en la Matrícula 24.724 a nombre de Obras y Proyectos Ingeniería Civil, Sociedad en Comandita por Acciones y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTÍCULO 2°.- El inmueble que se expropia por el artículo anterior será transferido a la Dirección General de Cultura y Educación, con destino al funcionamiento del Centro de Educación Física-CEF- N° 44 de Olavarría.

ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será determinada por el Poder Ejecutivo, teniendo a su cargo la ejecutividad y el contralor de las acciones actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales.

ARTÍCULO 4°.- Exceptúase a la presente Ley de los alcances del artículo de la Ley N° 5708 y sus modificatorias, estableciéndose en tres (3) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 6°.- La escritura traslativa de dominio será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del Impuesto al Acto.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diecisiete.