LEY 5104
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Destínase a la Dirección General
de Escuelas de la Provincia,
todos los bienes muebles e inmuebles de la ex Sociedad Evangélica Luterana de
Santa Trinidad, ubicada en la localidad de Villa Iris, partido de Puán, de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Escuelas, estudiará por
intermedio de sus organismos técnicos, la posibilidad de emplear todo el
patrimonio citado en el artículo 1°, en beneficio de las Escuelas de la
referida localidad o de cualquier institución de la misma, que cumpla una
misión vinculada con la enseñanza.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.