LEY 5104

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Destínase a la Dirección General de Escuelas de la Provincia, todos los bienes muebles e inmuebles de la ex Sociedad Evangélica Luterana de Santa Trinidad, ubicada en la localidad de Villa Iris, partido de Puán, de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección General de Escuelas, estudiará por intermedio de sus organismos técnicos, la posibilidad de emplear todo el patrimonio citado en el artículo 1°, en beneficio de las Escuelas de la referida localidad o de cualquier institución de la misma, que cumpla una misión vinculada con la enseñanza.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.