LEY 5022
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase por una sola vez un subsidio de pesos diez mil moneda nacional ($ 10.000 m/n), a la señora Adriana T. Bruno de Costa, viuda del ex legislador don José Carlos Costa.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se pagará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.