(DEROGADA POR LEY 9233)

LEY 5339

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase la Ley número 4532, reglamentaria de las carreras de caballos por andarivel, en la siguiente forma:

 

“Artículo 11.- …no podrán correrse carreras cuya distancia sea inferior a doscientos metros libres…”.

 

“Artículo 20.- Cuando se efectúen carreras por andarivel, de acuerdo a las prescripciones de la Ley número 4532, podrán correrse otras carreras que servirán de complemento a la carrera previamente concertada, que será la de base que origina la reunión. La Intendencia Municipal destacará un funcionario encargado de llenar las formalidades determinadas en los artículos 3° y 8° de la precitada Ley”.

 

“Artículo 21.- Para fines benéficos las municipalidades podrán autorizar el cobro de entradas.”

 

“Artículo 22.- Comuníquese, etc.”

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.