LEY 4330
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO
1.-
Autorízase a la
Dirección. General de Escuelas a invertir hasta la suma de
treinta mil pesos moneda nacional ($ 30.000 m/n) en la construcción del
edificio para la Escuela
número 43 en la manzana N, sección 33 de La Plata, lotes 1, 2 y 4, con una superficie de 2.012,37 metros cuadrados,
con frente a la diagonal 79, entre las calles 61 y 62.
ARTÍCULO
2.-
El gasto que demande la ejecución de la presente ley, se imputará al artículo 4
de la ley número 4043.
ARTÍCULO
3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.