LEY 4330

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Dirección. General de Escuelas a invertir hasta la suma de treinta mil pesos moneda nacional ($ 30.000 m/n) en la construcción del edificio para la Escuela número 43 en la manzana N, sección 33 de La Plata, lotes 1, 2 y 4, con una superficie de 2.012,37 metros cuadrados, con frente a la diagonal 79, entre las calles 61 y 62.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande la ejecución de la presente ley, se imputará al artículo 4 de la ley número 4043.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.