LEY 5433
Inclusión del personal de los bloques políticos legislativos en la opción acordada por la Ley 5425.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase incluidos en la opción acordada por el artículo 20 de la Ley número 5425, de creación del Instituto de Previsión Social, al personal de los bloques políticos del Poder Legislativo.
ARTÍCULO 2.- La inclusión que dispone el artículo anterior tendrá efecto retroactivo al primero de enero del año mil novecientos cuarenta y nueve; debiéndose reintegrar los aportes efectuados desde dicha fecha, a los empleados que se acojan a esta Ley.
ARTÍCULO 3.- Deróganse los artículos 2º de la Ley número 5407 y 2º de la número 5408, de Presupuesto de las Cámaras Legislativas, y toda otra disposición que se oponga.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.