LEY 5433

 

Inclusión del personal de los bloques políticos legislativos en la opción acordada por la Ley 5425.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase incluidos en la opción acordada por el artículo 20 de la Ley número 5425, de creación del Instituto de Previsión Social, al personal de los blo­ques políticos del Poder Legislativo.

 

ARTÍCULO 2.- La inclusión que dispone el ar­tículo anterior tendrá efecto retroactivo al primero de enero del año mil novecientos cuarenta y nueve; debiéndose reintegrar los aportes efectuados desde dicha fecha, a los empleados que se acojan a esta Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Deróganse los artículos 2º de la Ley número 5407 y 2º de la número 5408, de Presupuesto de las Cámaras Legislati­vas, y toda otra disposición que se oponga.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.