DECRETO 55
Visto: El Expediente Nº
2100-20638/02 del registro de
CONSIDERANDO:
Que en el marco del
estado de emergencia declarado por
Que el mentado sistema
será administrado por un Comité integrado por representantes de los organismos
que expresamente se indican en el artículo 63 de
Que los miembros del Comité deberán ajustar su actuación a los criterios básicos y pautas impartidas en el decreto antes mencionado para asegurar su normal funcionamiento;
Que sin perjuicio de ello, a fin de agilizar los trámites, garantizar la igualdad de trato de los oferentes y la transparencia del Sistema, resulta conveniente aprobar el Pliego Tipo de Bases y Condiciones Generales, que regirá en las contrataciones que se sustancien bajo el Sistema Simplificado de Compra y Pago;
Que en ese entendimiento,
Que han tomado la
intervención de su competencia
Que la presente medida se
dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DE
DECRETA:
Artículo 1º: Apruébase el
Pliego Tipo de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de bienes y
servicios, bajo el “Sistema Simplificado de Contratación y Pago” previsto en
los artículos 62 y 63 de
Artículo 2º: Dispónese la
exhibición obligatoria del Pliego Tipo de Bases y Condiciones Generales para la
adquisición de bienes y servicios bajo, el Sistema Simplificado de
Contratlación y Pago en carteleras y carpetas de los organismos contratantes y
su difusión en el sitio de Internet de
Artículo 3º:
Artículo 4º: El presente Decreto Será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.
Artículo 5º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.
SOLA
F. C. Scarabino
G. A. Otero
ANEXO
PLIEGO TIPO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES PARA
ADQUISICION DE
DE
AIRES BAJO EL “SISTEMA SIMPLIFICADO
DE CONTRATACION Y PAGO”
Artículo 1º: PLIEGO TIPO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES.
Las normas contenidas en el presente articulado,
constituyen el PLIEGO TIPO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA
Artículo 2º: ACEPTACION
Los oferentes y los eventuales adjudicatarios deberán
aceptar lo dispuesto por el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales,
sometiéndose a todas sus cláusulas y a lo previsto en
Artículo 3º: JURISDICCION
Todas las controversias judiciales que se puedan suscitar
con motivo del trámite contractual hasta la ejecución total del contrato, se
deberán sustanciar, previo agotamierto de la vía administrativa, ante
Artículo 4º: ADMINISTRACION DEL SISTEMA
El “SISTEMA SIMPLIFICADO DE CONTRATACION Y PAGO” creado
por los artículos 62 y 63 de
Artículo 5º: PLAZOS
Todos los plazos establecidos en el presente Pliego se computarán en días corridos, salvo expresa disposición en contrario.
Artículo 6º: COMUNICACIONES
Salvo disposición expresa en contrario, las comunicaciones
que se realicen entre el Comité, en su carácter de organismo contratante, o
cualquier otro de
Sólo se considerarán válidas las comunicaciones que los interesados, oferentes o adjudicatarlos realicen en el domicilio, que se indique al efecto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Artículo 7º: VISTAS
Los proponentes podrán tomar vista de las actuaciones
referidas a la contratación, desde la apertura de las ofertas hasta la
finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas y
la evaluación previa de
Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de dos (2) días, contados a partir’de la apertura.
La toma de vista en ningún caso dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de la contratación.
Artículo 8º: FORMA DE PAGO
La orden de pago se emitirá a los tres (3) días de
otorgada la recepción definitiva, de conformidad con lo reglado en el artículo
14 y concordantes del Decreto 2.404/2002.
Artículo 9º: MANTENIMIENTO DE
El plazo de mantenimiento de la oferta deberá preverse en el Pliego de Condiciones Particulares, en su.defecto, será de treinta (30) días a partir de la fecha de presentación de las ofertas.
Si hubiere habido impugnaciones a la preadjudicación, producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, el mismo quedará automáticamente prorrogado por el término de diez (10) días, salvo manifestación expresa del oferente electuada con anterioridad al vencimiento.
Para el caso que no pudieran resolverse las actuaciones dentro del plazo del mantenimiento de la oferta el Comité deberá solicitar por medio fehaciente un nuevo término, dejando constancia de ello en las actuaciones, la falta de contestación expresa de los proponentes comporta su desistimiento,
Artículo 10: GARANTIAS DE OFERTA Y ADJUDICACION
I. Las ofertas que no superen la suma de pesos ciento
sesenta y cinco mil doscientos ($ 165.200.-), monto establecido por el artículo
26, inciso 1) de
II. En los restantes casos, las ofertas deberán ser afianzadas por el proponente por un importe no inferior al diez por ciento (10%) de la misma.
II.1. En este supuesto, las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
II.1.1. En efectivo.
II.1.2. Con cheque certificado, contra una entidad
bancaria con domicilio en
II.1.3. Con títulos públicos emitidos por
En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías.
II.1.4. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del Comité, constituyéndose el fiador en deudor solidario, indivisible, liso, llano y principal pagador hasta el total cumplimiento del contrato, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
II.1.5. Con seguro de caución, debiendo la póliza respectiva constituir al garante, en fiador solidario, incluir expresamente la extensión de la garantía de oferta al cumplimiento total del contrato y contener expresa renuncia a exigir la interpelación judicial previa.
II.2. La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas en el expediente, el Comité podrá elegir la forma de constitución de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
III. La garantía afianzará el total cumplimiento de las
obligaciones contraídas.
IV. En el caso de cotizar con alternativas la garantía se calculará sobre el
mayor valor propuesto.
V. En caso de adjudicación, las mismas garantías afianzarán el cumplimiento del contrato.
VI. El incumplimiento de la obligación que impone este artículo en el plazo establecido, tendrá efectos de desistimiento de la oferta.
VIll. Cuando se constituyan mediante avales bancarios o pólizas de seguros de caución, las fimas del emisor o sus apoderados, deberán estar certificadas por Escribano Público y, en caso de tener las entidades emisoras, domicilio en extraña jurisdicción, la firma del Notario interviniente deberá a su vez, estar certificada por su respectiva entidad profesional.
Artículo 11: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Contiene los requisitos esenciales del procedimiento de selección de que se trate y las Especificaciones Técnicas.
Las consultas sobre el mismo, deberán efectuarse por escrito ante el Comité o en el lugar que se indique en el citado pliego.
No se aceptarán consultas telefónicas ni se les dará trámite a aquéllas que se presenten fuera de término.
Deberán ser efectuadas hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura, salvo que este Pliego, estableciera un plazo distinto.
Si a criterio del Comilé la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación del Pliego en cuestión, elaborará una circular aclaratoria, la comunicará en forma fehaciente (con veinticuatro (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha de apertura) a todas las personas que hubiesen retirado el pliego o a las que lo hubiesen comprado en los casos en que corresponda y al que hubiere efectuado la consulta que origina la circular. Asimismo la exhibirá en la cartelera para conocimiento de todos los demás interesados y la incluirá como parte integrante del Pliego.
De oficio, el Comité podrá realizar las aclaraciones que sean pertinentes, las que comunicará siguiendo el procedimiento mencionado precedentemente e incluirá en el Pliego correspondiente.
Las modificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, del mismo modo que las aclaraciones, podrán derivar de consultas de los interesados o efectuarse de oficio por el Organismo contratante, fijándose como límite para su procedencia, que no se altere el objeto de la contratación.
Cuando la consulta practicada por un interesado requiera un pedido de informes o la realización de verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a dos (2) días contados desde que se presentare la solicitud, el Comité podrá posponer de oficio la fecha de apertura. En ese caso, la nueva fecha de apertura de ofertas deberá ser comunicada a todos aquéllos a quienes se les hubiere comunicado el llamado, publicando en los mismos medios en los que se naya publicado el llartiado por un (1) día y notificando en forma fehaciente a todos los interesados que hayan, retirado el Pliego o lo hayan adquirido en los casos en que el mismo tuviera costo.
Artículo 12: RETIRO DE PLIEGOS
Los pliegos estarán numerados y los interesados en participar deberán proceder a su retiro en el/los lugarles que a tal efecto indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, oportunidad en que se procederá a su registro y a entregar, al interesado, la respectiva constancia.
Artículo 13: FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Las ofertas serán escritas preferentemente a máquina, redactadas en idioma nacional y se presentarán tantas copias como lo indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Estarán contenidas en sobres, cajas o paquetes que deberán encontrarse perfectamente cerrados, identificados con los datos del procedimiento de selección al que correspondan, número de expediente, número de licitación, fecha y hora de apertura.
Las ofertas sólo serán admitidas hasta el día y la hora fijados en el llamado para realizar el acto de apertura de las mismas. El original constituirá el Fiel de la oferta y deberá estar firmado en cada una de sus hojas por el oferente o representante legal, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras, si las hubiere.
En las propuestas se consignarán los domicilios real y
legal de los oferentes, siendo requisito indispensable que este último se fije
en
Cada propuesta deberá estar acompañada por las constancias relativas al retiro del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la de constitución de los oferentes, como alternativa, después de haber cotizado por renglón, podrán ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupos de renglones, sobre la base de, su adjudicación íntegra.
c) El origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.
d) Cuando se hubiera previsto la aceptación de ofertas por elementos a importar, la cotización podrá efectuarse en moneda extranjera.
e) Cuando se trate de ofertas beneficiarias de los artículos 25 bis y 28 del Decreto Ley 7.764/1971 deberá acompanarse la documentación requerida por la reglamentación que acredite que cuenta con establecimiento principal de sus actividades de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados.
f) Declaración jurada de que los bienes o productos ofrecidos se adecuan a la reglamentación de los artículos 25 bis y 28 del Decreto Ley 7.764/1971.
Artículo 17: DE LAS MUESTRAS
Si en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establece la obligación de acompañar muestras, éstas deberán ser presentadas con la propuesta, salvo las excepciones previstas expresamente en el artículo 29 del Reglamento de Contrataciones vigente.
Cuando por sus características las muestras no puedan presentarse en la forma indicada, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establecerá el lugar, tiempo y condiciones en que deberán entregarse.
El oferente podrá presentar muestras que ilustren su oferta, pero en ningún caso podrá reemplazar con ellas las especificaciones técnicas fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que currespondan, fecha y hora de apertura de las ofertas y la identificación del oferente.
Como constancia de su recepción, la autoridad que reciba las muestras deberá extender un recibo en original y copia. El recibo original será agregado a la propuesta, quedando la copia en poder del oferente.
Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder del Comité para control de los artículos que fueren provistos salvo que su valor o características no permitan su retención, de los que deberá dejarse constancia en la propuesta.
Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de tres (3) meses a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad del Estado Provincial, sin cargo. En esos casos el contratante queda facultado para disponer su uso, venta o destrucción, en este último caso cuando no tuvieren aplicación alguna.
Artículo 18: EL OFERENTE
A fin de
acreditar su identificación y habilidad para contratar, en el momento de
presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados, deberán
suministrar lo detallado a continuación:
Requisitos excluyentes
I. Personas físicas
I.1. Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad.
I.2. Constancia de inscripción en el Registro de
Proveedores de
Podrán participar personas no inscriptas en el Registro de Proveedores, que acrediten estar Inscriptas en el Registro Público de Comercio, con excepción de las suspendidas o eliminadas de aquél. En su caso, con carácter previo a su adjudicación, deberán haber cumplimentado el requerimiento mínimo que prevé el artículo 94 del Reglamento de Contrataciones, aprobado por el Decreto 3.300/72.
I.3. Estado de bienes y deudas a fecha no inferior a treinta (30) días a la apertura, auditado por Contador Público.
I.4. Antecedentes de la actividad empresaria en los últimos dos años.
I.5. Acreditar el cumplimiento del artículo 37 de
II. Personas Jurídicas
II.1. Sociedades
II.1.1. Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.
II.1.2. Copia del contrato constitutivo, autenticado por Escribano Público.
II.1.3. Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.
II.1.4. Constancia de inscripción en el Registro de
Proveedores de
Podrán participar firmas no inscriptas en el Registro de
Proveedores, con excepción de las suspendidas o eliminadas por éste, que
acrediten la inscripción de los contratos constitutivos y actas de autoridades
por ante
II.1.5. Antecedentes de la actividad empresaria en los últimos dos años.
II.1.6. Acreditar el cumplimiento del artículo 37 de
II.2. Uniones Transitorias de Empresas
II.2.1. Identificación de las personas físicas o jurídicas que las integran, indicando nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad o, en su caso, razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución, datos de inscripción registral y, copia de la escritura constitutiva autenticada por Escribano Público.
II.2.2. Identificación de las personas físicas que
integran cada una de las empresas que conforman
II.2.3. Fecha del compromiso de constitución y su objeto.
II.2.4. Fecha y número de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo, certificada por Escribano Público.
II.2.5. Declaración de solidaridad ilimitada de sus
integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la
oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.
II.2.6. Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de
Podrán participar UTES no inscriptas en el Registro de Proveedores, con excepción de las integradas por empresas suspendidas o eliminadas por éste, pero previamente a su adjudicación deberán haber cumplimentado el requerimiento mínimo que prevé el artículo 94 del Reglamento de Cortrataciones, aprobado por el Decreto 3.300/72.
III. Agrupación de Colaboración
III.1. Identificación de las personas físicas o jurídicas que la integran.
III.2. Constancia de inscripción en el Registro de
Proveedores de
III.3. Declaración de solidaridad ilimitada de sus integrantes, por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.
Requisitos no excluyentes
En todos los casos, si tienen domicilio real o el asiento
principal de sus actividades en
Artículo 19: APERTURA DE LAS OFERTAS
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de apertura, se procederá a realizarlo en presencia de los funcionarios designados a tal efecto y de todos aquellos interesados que desearen asistir.
Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora.
A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán admitirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.
Ninguna oferta presentada en término será desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su, análisis por la autoridad competente.
De lo acontecido en el acto de apertura se dejará debida constancia en el acta que se labrará al efecto y que será firmada por los funcionarios intervinientes y los oferentes presentes que desearen hacerlo.
En el acta deberá constar:
1. Lugar, fecha y número de licitación;
2. Cargo y nombres de los funcionarios presentes;
3. Número de orden de las propuestas;
4. Mayor importe de la oferta o la expresión “precios unitarios” si la misma no estuviere totalizada y, toda otra variante, descuento o alternativa que formulen los oferentes;
5. Monto de la garantía;
6. Observaciones al acto y aclaraciones hechas por los funcionarios y cferentes presentes.
Artículo 20: CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACION DE OFERTAS
Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:
1. No estuviere firmada por el oferente o su representante legal;
2. Estuviere escrita con lápiz;
3. Careciera de la garantía exigida o no se presentaren las muestras recueridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
4. Fuera efectuada por personas excluidas o suspendidas
por el Registro de Proveedores;
5. Se halle condicionada o se aparte de las cláusulas generales o particulares
de los pliegos respectivos;
6. Tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a algún elemento esencial tal como objeto, sujeto, o régimen legal por el que se contrata, y no estuvieren debidamente salvadas;
7. El precio ofertado excediera el precio tope o de referencia previsto en el Pliego;
8. Incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevea en el presente pliego.
Artículo 21: Precio FIJO - PRECIO MAXIMO - PRECIO DE REFERENCIA
En materia de precios, regirán las siguientes condiciones:
I. Precio Fijo: El precio de los contratos será fijo e inamovible
II. Precio Máximo: Será el mayor precio a aceptar por
parte de
Las ofertas con precios superiores al fijado, serán directamente desestimadas.
III. Precio de Referencia: Indicará el nivel de precios
esperado por
Artículo 22: ERROR EN
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error de cotización denunciado antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía en la proporción que corresponda.
Artículo 23: COMISION ASESORA DE PREADJUDICACION
Artículo 24: EVALUACION DE LAS OFERTAS
Serán contenidos mínimos del dictamen de preadjudicación:
a) El examen de los aspectos formales y la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Pliego, de los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
b) El informe del Registro de Proveedores y Licitadores, que especificará los rubros en los cuales los oferentes, se hallan habilitados a cotizar.
c) Cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles se explicitarán los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.
En cuanto a las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos.
Artículo 25: DESEMPATE DE OFERTAS
En caso de igualdad de precios, se solicitará a los
proponentes que por escrito y dentro del término común que al efecto se les
fije, formulen una mejora de precios. Las nuevas propuestas que en su
consecuencia se presenten, serán abiertas en la misma forma prevista para el
acto de apertura de las ofertas. En caso de silencio del oferente invitado a
mejorar, se entenderá que mantiene su oferta.
De subsistir la igualdad o existieren diferencias que no excedan el cinco por
ciento (5 %), prevalecerá la oferta presentada por una micro, pequeña o mediana
empresa, así como en consorcios y otras formas de colaboración integradas por
las mismas, que desarrolle su actividad en el país y tenga la sede principal de
sus negocios en
De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar. Cuando los renglones igualados no excedan de pesos diez mil ($ 10.000.-), se preadjudicará por sorteo.
El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
Artículo 26: IMPUGNACIONES
El dictamen de evaluación deberá darse a conocer a los proponentes en el lugar, día y hora que se determine.
Los interesados podrán impugnarlo dentro del plazo perentorio de dos (2) días hábiles de notificados. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.
Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que
disponga la adjudicación, previa evaluación de
Artículo 27: ADJUDICACION
La adjudicación recaerá en la oferta de menor precio pudiendo, excepcionalmente, contratarse en la forma prevista por el artículo 46 de Reglamento de Contrataciones.
En todos los casos se tendrá en cuenta lo dispuesto en los
artículos 25 bis y 28 del Decreto Ley 7.764/1971, incorporados por
Previo a la adjudicación el contratante deberá acreditar estar inscripto en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado.
Artículo 28: CONTRATO - CUMPLIMIENTO Y PAGO
El contrato se perfeccionará con la comunicación que a tal efecto y dentro del plazo de mantemmiento de oferta efectúe el Comité al adjudicatario, la que contendrá como mínimo la indicación del Renglón y total adjudicado (Artículo 53 segundo párrafo Decreto 3.300/72).
Posteriormente cada Jurisdicción emitirá la respectiva Orden de Compra.
Si el adjudicatario rechazara la adjudicación dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la comunicación, el Comité podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas
Artículo 29: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO
a) El Pliego de Bases y Condiciones;
b) Las ofertas aceptadas;
c) Las muestras presentadas según corresponda;
d) La adjudicación resuelta por la autoridad competente;
e) La notificación del Comité al adjudicatario;
f) La orden de compra.
Artículo 30: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
El adjudicatario deberá dar cumplimiento en tiempo y forma a su obligación de entregar los bienes o prestar los servicios, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa autorización de la autoridad que aprobó la adjudicación.
Artículo 31: ORDEN DE PRELACION
En caso de existir discrepancias entre alguno de los documentos que integran el contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación
a) Ley de Contabilidad (Decreto Ley 7.764/71);
b) Artículos 62 y 63 de
c) Decreto 2.404/02;
d) Pliego Tipo de Bases y Condiciones Generales para
e) Supletoriamente, en todo lo no previsto en el Pliego indicado en el apartado anterior, al Reglamento de Contrataciones (Decreto 3.300/72 y modíficatorios);
f) Pliego de bases y condiciones particulares;
g) La oferta y las muestras que hubieren acompañado;
h) La adjudicación;
i) La orden de compra.
Artículo 32: RECEPCION PROVISIONAL Y DEFINITIVA
La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.
A los efectos de la conformidad definitiva, se procederá a cotejar la prestación con lo solicitado, en la forma prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con los alcances del artículo 60 del Reglamento de Contrataciones. Los proveedores deberán entregar las cantidades o cumplir los servicios faltantes, si los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva así lo requieran. La conformidad definitiva con la recepción se otorgará dentro de los dos (2) días hábiles de la fecha de entrega de la prestación, salvo que fueren de aplicación las restantes previsiones del artículo 62 del Reglamanto de Contrataciones.
Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva deberán remitir la certificación correspondiente, tanto a la oficina contable ante la cual tramitaren los pagos como al adjudicatario.
Artículo 33: PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes, preadjudicatarios o adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el artículo 71 del Reglamento de contrataciones vigente.
Artículo 34: AUMENTO O DISMINUCION DE
El Comité, con aprobación de la autoridad competente de acuerdo con el monto de la diferencia resultante, tendrá derecho a:
a) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20 %) de su valor original, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o disminución podrá incidir sobre uno o varios renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos según corresponda.
b) Aumentar el total adjudicado hasta el cien por ciento (100 %) de su valor original, si cuenta con la previa conformidad del adjudicatario, en las condiciones y precios pactadas y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o disminución podrá incidir sobre uno o varios renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos según corresponda.
c) Aceptar las entregas en más o en menos, según lo
permita el mínimo fraccionable, cuando por la naturaleza de la prestación
exista, imposibilidad de fraccionar las unidades, para entregar la cantidad
exacta contratada. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto
de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
d) Prorrogar, cuando así lo prevea el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de
prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de
conformidad con el inciso a) del presente artículo o sin ellas, por única vez y
por un plazo igual al del contrato inicial.
En principio, la prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, pero si los precios de plaza hubieren disminuido, el Comité deberá renegocicnr el contrato para adecuar su monto a dichos precios y, en caso de no llegar a un acuerdo con el proveedor, no podrá hacer uso de la opción de prórroga.
Artículo 35: EJERCICIO DE
A efectos del empleo de esa facultad, la pertinente orden de compra podrá emitirse hasta el vencimiento original del contrato.
En su caso, la opción de prórroga del plazo contractual prevista a favor del Estado provincial, quedará sujeta a la evaluación de la eficacia y calidad de la prestación efectuada por parte de los funcionarios competentes..
Artículo 36: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Las penalidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por el Organismo licitante. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del Organismo contratante derIro de los tres (3) días de producido y/o de cesados sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.
Artículo 37: RESCISION
El Organismo contratante tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización alguna en los siguientes casos,
a) Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones.
b) Sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.
c) En la oferta se hubira incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.
d) Exista transferencia de todo o parte del contrato, sin que la misma haya sido autorizada previamente por el Organismo contratante.
La rescisión operada, conforme con lo establecido en el presente artículo, acarreará la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato.
Artículo 38: AFECTACION DE LAS MULTAS
Las multas o cargos que se formulen, se afectarán en el orden siguiente.
a) A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite.
b) A la correspondiente garantía.
c) A los créditos del contratante resultantes de otros contratos de suministros o prestación de servicios no personales, aun de otras entidades o jurisdicciones del Estado Provincial, quedando establecido que el contratista presta su conformidad para que se efectúen las compensaciones o retenciones respectivas.
Artículo 39: PAGO DE FACTURAS
Otorgada la recepción definitiva, los proveedores
presentarán ante cada Jurísdicción contratante la pertinente factura, la que
será tramitada por las oficinas contables dentro de los tres (3) días corridos
de recibidas, plazo en el que se emitirá la pertinente Orden de pago, de
acuerdo con las previsiones del artículo 14 del Decreto 2.404/2002.
Artículo 40: REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION
El Comité podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
La comprobación de que en un llamado a licitación y/o contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad previa en los casos en los que la norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera sea el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.
En tal caso podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo procedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevos interesados, a los oferentes del anterior llamado, quienes no tendrán derecho a reclamo alguno.
Artículo 41: CLAUSULA ANTICORRUPCION
Se destaca la plena vigencia del Decreto 4.041/96, que reserva al Poder Ejecutivo la potestad de revocar en sede administrativa el contrato cuando se comprobare la existencia de graves irregularidades que hubieren posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del contratante y/o existencia de vicios conocidos por pl cocontratante particular que afectaren originalmente el contrato, susceptible de acarrear su nulidad y/o que el contrato fuese celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diere lugar a la accion penal o que fuere objeto de condena penal.