DECRETO 55

La Plata, 29 de enero de 2003.

Visto: El Expediente Nº 2100-20638/02 del registro de la Secretaría General de la Gobernación, y el Decreto 2.404 de fecha 11 de octubre de 2002, que reglamenta el “Sistema Simplificado de Contratación y Pago” previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley 12.874; y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del estado de emergencia declarado por la Ley 12.727, el artículo 62 de la Ley 12.874 autoriza a establecer un Sistema Simplificado de Contratación y Pago, con la finalidad de garantizar la adquisición de bienes o la contratación de servicios qué resulten imprescindibles y perentorios para el normal desarrollo de la gestión pública provincial;

Que el mentado sistema será administrado por un Comité integrado por representantes de los organismos que expresamente se indican en el artículo 63 de la Ley citada en último término, cuya constitución se dispuso a través del artículo 1º del Decreto 2.404/2002;

Que los miembros del Comité deberán ajustar su actuación a los criterios básicos y pautas impartidas en el decreto antes mencionado para asegurar su normal funcionamiento;

Que sin perjuicio de ello, a fin de agilizar los trámites, garantizar la igualdad de trato de los oferentes y la transparencia del Sistema, resulta conveniente aprobar el Pliego Tipo de Bases y Condiciones Generales, que regirá en las contrataciones que se sustancien bajo el Sistema Simplificado de Compra y Pago;

Que en ese entendimiento, la Secretaría General de la Gobernación, en cuyo ámbito funcionará el Comité, ha confeccionado el mencionado Pliego el cual, como Anexo, forma parte del presente;

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno (fs. 26), la Contaduría General de la Provincia (fs. 54) y se ha otorgado vista al Señor Fiscal de Estado (fs. 56);

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE
BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º: Apruébase el Pliego Tipo de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de bienes y servicios, bajo el “Sistema Simplificado de Contratación y Pago” previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley 12.874 el que como anexo forma parte integrante del presente.

Artículo 2º: Dispónese la exhibición obligatoria del Pliego Tipo de Bases y Condiciones Generales para la adquisición de bienes y servicios bajo, el Sistema Simplificado de Contratlación y Pago en carteleras y carpetas de los organismos contratantes y su difusión en el sitio de Internet de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y en los de aquellas entidades que nuclean a los proveedores y se hallen interesadas en participar y coadyuvar a tal objetivo.

Artículo 3º: La Contaduría General de la Provincia dictará las normas o pautas que permitan la aplicación de las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 4º: El presente Decreto Será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.

Artículo 5º: Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

SOLA
F. C. Scarabino
G. A. Otero


ANEXO
PLIEGO TIPO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES PARA LA
ADQUISICION DE
BIENES Y SERVICIOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES BAJO EL “SISTEMA SIMPLIFICADO
DE CONTRATACION Y PAGO”

Artículo 1º: PLIEGO TIPO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES.

Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO TIPO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA ADQUISICION BAJO EL” SISTEMA SIMPLIFICADO DE CONTRATACION Y PAGO”, DE LOS BIENES Y SERVICIOS QUE RESULTEN IMPRESCINDIBLES Y PERENTORIOS PARA EL NORMAL DESARROLLO DE LA GESTION PUBLICA PROVINCIAL.

Artículo 2º: ACEPTACION

Los oferentes y los eventuales adjudicatarios deberán aceptar lo dispuesto por el presente Pliego de Bases y Condiciones Generales, sometiéndose a todas sus cláusulas y a lo previsto en la Ley de Contabilidad (Decreto Ley 7.764/71 y modificaiorios), a los artículos 62 y 63 de la Ley 12.874, al Decreto 2.404/02 y, supletoriamente, al Reglamento de Contrataciones (Decreto 3.300/72 y sus modificatorios).

Artículo 3º: JURISDICCION

Todas las controversias judiciales que se puedan suscitar con motivo del trámite contractual hasta la ejecución total del contrato, se deberán sustanciar, previo agotamierto de la vía administrativa, ante la Justicia de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de la Ciudad de La Plata.

Artículo 4º: ADMINISTRACION DEL SISTEMA

El “SISTEMA SIMPLIFICADO DE CONTRATACION Y PAGO” creado por los artículos 62 y 63 de la Ley 12.874 y administrado por el Comité integrado del modo dispuesto en los artículos 1º y 2º del Decreto 2.404/02, tiene como misión proceder a la adquisición de bienes y contratación de servicios que resulten imprescindibles y perentorios para el normal desarrollo de la gestión pública provincial.

Artículo 5º: PLAZOS

Todos los plazos establecidos en el presente Pliego se computarán en días corridos, salvo expresa disposición en contrario.

Artículo 6º: COMUNICACIONES

Salvo disposición expresa en contrario, las comunicaciones que se realicen entre el Comité, en su carácter de organismo contratante, o cualquier otro de la Gobernación, y los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán llevarse a cabo personalmente, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, dirigida al domicilio indicado por los interesados, oferentes o adjudicatarios en su presentación.

Sólo se considerarán válidas las comunicaciones que los interesados, oferentes o adjudicatarlos realicen en el domicilio, que se indique al efecto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 7º: VISTAS

Los proponentes podrán tomar vista de las actuaciones referidas a la contratación, desde la apertura de las ofertas hasta la finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas y la evaluación previa de la Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia y de la vista al Señor FiscaI de Estado.

Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de dos (2) días, contados a partir’de la apertura.

La toma de vista en ningún caso dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de la contratación.

Artículo 8º: FORMA DE PAGO

La orden de pago se emitirá a los tres (3) días de otorgada la recepción definitiva, de conformidad con lo reglado en el artículo 14 y concordantes del Decreto 2.404/2002.
Artículo 9º: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA

El plazo de mantenimiento de la oferta deberá preverse en el Pliego de Condiciones Particulares, en su.defecto, será de treinta (30) días a partir de la fecha de presentación de las ofertas.

Si hubiere habido impugnaciones a la preadjudicación, producido el vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, el mismo quedará automáticamente prorrogado por el término de diez (10) días, salvo manifestación expresa del oferente electuada con anterioridad al vencimiento.

Para el caso que no pudieran resolverse las actuaciones dentro del plazo del mantenimiento de la oferta el Comité deberá solicitar por medio fehaciente un nuevo término, dejando constancia de ello en las actuaciones, la falta de contestación expresa de los proponentes comporta su desistimiento,

Artículo 10: GARANTIAS DE OFERTA Y ADJUDICACION

I. Las ofertas que no superen la suma de pesos ciento sesenta y cinco mil doscientos ($ 165.200.-), monto establecido por el artículo 26, inciso 1) de la Ley de Contabilidad -Decreto Ley 7.764/71 o, en aquéllas que -cualquiera fuere su monto-, se prevea el cumplimiento del contrato en forma inmediata, en los términos de artículo 58 del Reglamento de Contrataciones, aprobado por el Decreto 3.300/72 y excedan el límite de pesos cuatro mil seis con 80/00 ($ 4.006,80) contemplado por su artículo 22, serán afianzadas por el oferente por un importe no inferior al quince por ciento (15 %) del valor total de la propuesta, en las formas y condicicnes allí previstas.

II. En los restantes casos, las ofertas deberán ser afianzadas por el proponente por un importe no inferior al diez por ciento (10%) de la misma.

II.1. En este supuesto, las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:

II.1.1. En efectivo.

II.1.2. Con cheque certificado, contra una entidad bancaria con domicilio en la Provincia de Buenos Aires. El Organismo depositará, el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.

II.1.3. Con títulos públicos emitidos por la Provincia de Buenos Aires o el Estado Nacional; los mismos deberán ser depositados en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la orden del Organismo contratante, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito.

En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías.

II.1.4. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del Comité, constituyéndose el fiador en deudor solidario, indivisible, liso, llano y principal pagador hasta el total cumplimiento del contrato, con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

II.1.5. Con seguro de caución, debiendo la póliza respectiva constituir al garante, en fiador solidario, incluir expresamente la extensión de la garantía de oferta al cumplimiento total del contrato y contener expresa renuncia a exigir la interpelación judicial previa.

II.2. La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas en el expediente, el Comité podrá elegir la forma de constitución de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

III. La garantía afianzará el total cumplimiento de las obligaciones contraídas.
IV. En el caso de cotizar con alternativas la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.

V. En caso de adjudicación, las mismas garantías afianzarán el cumplimiento del contrato.

VI. El incumplimiento de la obligación que impone este artículo en el plazo establecido, tendrá efectos de desistimiento de la oferta.

VIll. Cuando se constituyan mediante avales bancarios o pólizas de seguros de caución, las fimas del emisor o sus apoderados, deberán estar certificadas por Escribano Público y, en caso de tener las entidades emisoras, domicilio en extraña jurisdicción, la firma del Notario interviniente deberá a su vez, estar certificada por su respectiva entidad profesional.

Artículo 11: PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

Contiene los requisitos esenciales del procedimiento de selección de que se trate y las Especificaciones Técnicas.

Las consultas sobre el mismo, deberán efectuarse por escrito ante el Comité o en el lugar que se indique en el citado pliego.

No se aceptarán consultas telefónicas ni se les dará trámite a aquéllas que se presenten fuera de término.

Deberán ser efectuadas hasta setenta y dos (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura, salvo que este Pliego, estableciera un plazo distinto.

Si a criterio del Comilé la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación del Pliego en cuestión, elaborará una circular aclaratoria, la comunicará en forma fehaciente (con veinticuatro (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha de apertura) a todas las personas que hubiesen retirado el pliego o a las que lo hubiesen comprado en los casos en que corresponda y al que hubiere efectuado la consulta que origina la circular. Asimismo la exhibirá en la cartelera para conocimiento de todos los demás interesados y la incluirá como parte integrante del Pliego.

De oficio, el Comité podrá realizar las aclaraciones que sean pertinentes, las que comunicará siguiendo el procedimiento mencionado precedentemente e incluirá en el Pliego correspondiente.

Las modificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, del mismo modo que las aclaraciones, podrán derivar de consultas de los interesados o efectuarse de oficio por el Organismo contratante, fijándose como límite para su procedencia, que no se altere el objeto de la contratación.

Cuando la consulta practicada por un interesado requiera un pedido de informes o la realización de verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a dos (2) días contados desde que se presentare la solicitud, el Comité podrá posponer de oficio la fecha de apertura. En ese caso, la nueva fecha de apertura de ofertas deberá ser comunicada a todos aquéllos a quienes se les hubiere comunicado el llamado, publicando en los mismos medios en los que se naya publicado el llartiado por un (1) día y notificando en forma fehaciente a todos los interesados que hayan, retirado el Pliego o lo hayan adquirido en los casos en que el mismo tuviera costo.

Artículo 12: RETIRO DE PLIEGOS

Los pliegos estarán numerados y los interesados en participar deberán proceder a su retiro en el/los lugarles que a tal efecto indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, oportunidad en que se procederá a su registro y a entregar, al interesado, la respectiva constancia.

Artículo 13: FORMA DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán escritas preferentemente a máquina, redactadas en idioma nacional y se presentarán tantas copias como lo indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Estarán contenidas en sobres, cajas o paquetes que deberán encontrarse perfectamente cerrados, identificados con los datos del procedimiento de selección al que correspondan, número de expediente, número de licitación, fecha y hora de apertura.

Las ofertas sólo serán admitidas hasta el día y la hora fijados en el llamado para realizar el acto de apertura de las mismas. El original constituirá el Fiel de la oferta y deberá estar firmado en cada una de sus hojas por el oferente o representante legal, quien deberá salvar las enmiendas o raspaduras, si las hubiere.

En las propuestas se consignarán los domicilios real y legal de los oferentes, siendo requisito indispensable que este último se fije en la Provincia de Buenos Aires, sometiéndose expresamente a la justicia de los Tribunales ordinarios del Departarnento Judicial de La Plata.

Cada propuesta deberá estar acompañada por las constancias relativas al retiro del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la de constitución de los oferentes, como alternativa, después de haber cotizado por renglón, podrán ofertar por el total de los efectos ya propuestos o grupos de renglones, sobre la base de, su adjudicación íntegra.

c) El origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.

d) Cuando se hubiera previsto la aceptación de ofertas por elementos a importar, la cotización podrá efectuarse en moneda extranjera.

e) Cuando se trate de ofertas beneficiarias de los artículos 25 bis y 28 del Decreto Ley 7.764/1971 deberá acompanarse la documentación requerida por la reglamentación que acredite que cuenta con establecimiento principal de sus actividades de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados.

f) Declaración jurada de que los bienes o productos ofrecidos se adecuan a la reglamentación de los artículos 25 bis y 28 del Decreto Ley 7.764/1971.

Artículo 17: DE LAS MUESTRAS

Si en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares se establece la obligación de acompañar muestras, éstas deberán ser presentadas con la propuesta, salvo las excepciones previstas expresamente en el artículo 29 del Reglamento de Contrataciones vigente.

Cuando por sus características las muestras no puedan presentarse en la forma indicada, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares establecerá el lugar, tiempo y condiciones en que deberán entregarse.

El oferente podrá presentar muestras que ilustren su oferta, pero en ningún caso podrá reemplazar con ellas las especificaciones técnicas fijadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que currespondan, fecha y hora de apertura de las ofertas y la identificación del oferente.

Como constancia de su recepción, la autoridad que reciba las muestras deberá extender un recibo en original y copia. El recibo original será agregado a la propuesta, quedando la copia en poder del oferente.

Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder del Comité para control de los artículos que fueren provistos salvo que su valor o características no permitan su retención, de los que deberá dejarse constancia en la propuesta.

Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de tres (3) meses a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad del Estado Provincial, sin cargo. En esos casos el contratante queda facultado para disponer su uso, venta o destrucción, en este último caso cuando no tuvieren aplicación alguna.

Artículo 18: EL OFERENTE

A fin de acreditar su identificación y habilidad para contratar, en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, los interesados, deberán suministrar lo detallado a continuación:
Requisitos excluyentes

I. Personas físicas

I.1. Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad.

I.2. Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires.

Podrán participar personas no inscriptas en el Registro de Proveedores, que acrediten estar Inscriptas en el Registro Público de Comercio, con excepción de las suspendidas o eliminadas de aquél. En su caso, con carácter previo a su adjudicación, deberán haber cumplimentado el requerimiento mínimo que prevé el artículo 94 del Reglamento de Contrataciones, aprobado por el Decreto 3.300/72.

I.3. Estado de bienes y deudas a fecha no inferior a treinta (30) días a la apertura, auditado por Contador Público.

I.4. Antecedentes de la actividad empresaria en los últimos dos años.

I.5. Acreditar el cumplimiento del artículo 37 de la Ley 11.904, sobre el control de Obligaciones Fiscales Provinciales, reglamentado, por la Disposición Normativa Nº 31/98 de la Dirección Provincial de Rentas (FA -404).

II. Personas Jurídicas

II.1. Sociedades

II.1.1. Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución y datos de inscripción registral.

II.1.2. Copia del contrato constitutivo, autenticado por Escribano Público.

II.1.3. Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.

II.1.4. Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires.

Podrán participar firmas no inscriptas en el Registro de Proveedores, con excepción de las suspendidas o eliminadas por éste, que acrediten la inscripción de los contratos constitutivos y actas de autoridades por ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o la Inspección General de Justicia. En su caso, con carácter previo a su adjudicación, deberán haber cumplimentado el requerimiento mínimo que prevé el artículo 94 del Reglamento de Contrataciónes, aprobado por el Decreto 3.300/72.

II.1.5. Antecedentes de la actividad empresaria en los últimos dos años.

II.1.6. Acreditar el cumplimiento del artículo 37 de la Ley 11.904, sobre el control de Obligaciones Fiscales Provinciales, reglamentado por la Disposición Normativa Nº 31/98 de la Dirección Provincial de Rentas (FA 404).

II.2. Uniones Transitorias de Empresas

II.2.1. Identificación de las personas físicas o jurídicas que las integran, indicando nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, profesión, domicilio real y constituido, estado civil y número de documento de identidad o, en su caso, razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución, datos de inscripción registral y, copia de la escritura constitutiva autenticada por Escribano Público.

II.2.2. Identificación de las personas físicas que integran cada una de las empresas que conforman la UTE.

II.2.3. Fecha del compromiso de constitución y su objeto.

II.2.4. Fecha y número de inscripción registral o de la constancia de iniciación del trámite respectivo, certificada por Escribano Público.

II.2.5. Declaración de solidaridad ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.
II.2.6. Constancia de Inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires, de por lo menos uno de los integrantes, al momento de la apertura.

Podrán participar UTES no inscriptas en el Registro de Proveedores, con excepción de las integradas por empresas suspendidas o eliminadas por éste, pero previamente a su adjudicación deberán haber cumplimentado el requerimiento mínimo que prevé el artículo 94 del Reglamento de Cortrataciones, aprobado por el Decreto 3.300/72.

III. Agrupación de Colaboración

III.1. Identificación de las personas físicas o jurídicas que la integran.

III.2. Constancia de inscripción en el Registro de Proveedores de la Provincia de Buenos Aires de cada una de las personas físicas o jurídicas que las integran.

III.3. Declaración de solidaridad ilimitada de sus integrantes, por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato.

Requisitos no excluyentes

En todos los casos, si tienen domicilio real o el asiento principal de sus actividades en la Provincia de Buenos Aires, acreditar tal circunstancia a través de cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 7º del Decreto 1.648/02 (BO 22/08/2002).

Artículo 19: APERTURA DE LAS OFERTAS

En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de apertura, se procederá a realizarlo en presencia de los funcionarios designados a tal efecto y de todos aquellos interesados que desearen asistir.

Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán admitirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Ninguna oferta presentada en término será desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su, análisis por la autoridad competente.

De lo acontecido en el acto de apertura se dejará debida constancia en el acta que se labrará al efecto y que será firmada por los funcionarios intervinientes y los oferentes presentes que desearen hacerlo.

En el acta deberá constar:

1. Lugar, fecha y número de licitación;

2. Cargo y nombres de los funcionarios presentes;

3. Número de orden de las propuestas;

4. Mayor importe de la oferta o la expresión “precios unitarios” si la misma no estuviere totalizada y, toda otra variante, descuento o alternativa que formulen los oferentes;

5. Monto de la garantía;

6. Observaciones al acto y aclaraciones hechas por los funcionarios y cferentes presentes.

Artículo 20: CAUSALES DE INADMISIBILIDAD Y DESESTIMACION DE OFERTAS

Será declarada inadmisible la oferta en los siguientes supuestos:

1. No estuviere firmada por el oferente o su representante legal;

2. Estuviere escrita con lápiz;

3. Careciera de la garantía exigida o no se presentaren las muestras recueridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares;

4. Fuera efectuada por personas excluidas o suspendidas por el Registro de Proveedores;
5. Se halle condicionada o se aparte de las cláusulas generales o particulares de los pliegos respectivos;

6. Tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a algún elemento esencial tal como objeto, sujeto, o régimen legal por el que se contrata, y no estuvieren debidamente salvadas;

7. El precio ofertado excediera el precio tope o de referencia previsto en el Pliego;

8. Incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa y fundadamente se prevea en el presente pliego.

Artículo 21: Precio FIJO - PRECIO MAXIMO - PRECIO DE REFERENCIA

En materia de precios, regirán las siguientes condiciones:

I. Precio Fijo: El precio de los contratos será fijo e inamovible

II. Precio Máximo: Será el mayor precio a aceptar por parte de la Provincia para el insumo, producto o servicio requerido, cuando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares prevea esta condición.

Las ofertas con precios superiores al fijado, serán directamente desestimadas.

III. Precio de Referencia: Indicará el nivel de precios esperado por la Provincia y no podrán efectuarse adjudicaciones sobre aquellas ofertas que superen en cinco por ciento (5 %) el precio referenciado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Artículo 22: ERROR EN LA COTIZACION

Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado. Todo otro error de cotización denunciado antes de la adjudicación, producirá la desestimación de la oferta, con pérdida de la garantía en la proporción que corresponda.

Artículo 23: COMISION ASESORA DE PREADJUDICACION

La Comisión Asesora de Preadjudicación se constituirá de conformidad con las previsiones del artículo 10 del Decreto 2.404/2002 y, en lo pertinente, ajustará su actuación a lo dispuesto en el apartado 8 del Capítulo II del Reglamento de Contrataciones vigente.

Artículo 24: EVALUACION DE LAS OFERTAS

Serán contenidos mínimos del dictamen de preadjudicación:

a) El examen de los aspectos formales y la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Pliego, de los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

b) El informe del Registro de Proveedores y Licitadores, que especificará los rubros en los cuales los oferentes, se hallan habilitados a cotizar.

c) Cumplimiento de todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles se explicitarán los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.

En cuanto a las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos.

Artículo 25: DESEMPATE DE OFERTAS

En caso de igualdad de precios, se solicitará a los proponentes que por escrito y dentro del término común que al efecto se les fije, formulen una mejora de precios. Las nuevas propuestas que en su consecuencia se presenten, serán abiertas en la misma forma prevista para el acto de apertura de las ofertas. En caso de silencio del oferente invitado a mejorar, se entenderá que mantiene su oferta.
De subsistir la igualdad o existieren diferencias que no excedan el cinco por ciento (5 %), prevalecerá la oferta presentada por una micro, pequeña o mediana empresa, así como en consorcios y otras formas de colaboración integradas por las mismas, que desarrolle su actividad en el país y tenga la sede principal de sus negocios en la Provincia de Buenos Aires.

De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar. Cuando los renglones igualados no excedan de pesos diez mil ($ 10.000.-), se preadjudicará por sorteo.

El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.

Artículo 26: IMPUGNACIONES

El dictamen de evaluación deberá darse a conocer a los proponentes en el lugar, día y hora que se determine.

Los interesados podrán impugnarlo dentro del plazo perentorio de dos (2) días hábiles de notificados. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista.

Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación, previa evaluación de la Comisión Asesora de Preadjudicación y de los Organismos de Asesoramiento y Control.

Artículo 27: ADJUDICACION

La adjudicación recaerá en la oferta de menor precio pudiendo, excepcionalmente, contratarse en la forma prevista por el artículo 46 de Reglamento de Contrataciones.

En todos los casos se tendrá en cuenta lo dispuesto en los artículos 25 bis y 28 del Decreto Ley 7.764/1971, incorporados por la Ley 12.496.

Previo a la adjudicación el contratante deberá acreditar estar inscripto en el Registro de Proveedores y Licitadores del Estado.

Artículo 28: CONTRATO - CUMPLIMIENTO Y PAGO

El contrato se perfeccionará con la comunicación que a tal efecto y dentro del plazo de mantemmiento de oferta efectúe el Comité al adjudicatario, la que contendrá como mínimo la indicación del Renglón y total adjudicado (Artículo 53 segundo párrafo Decreto 3.300/72).

Posteriormente cada Jurisdicción emitirá la respectiva Orden de Compra.

Si el adjudicatario rechazara la adjudicación dentro de los dos (2) días hábiles de recibida la comunicación, el Comité podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas

Artículo 29: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO

a) El Pliego de Bases y Condiciones;

b) Las ofertas aceptadas;

c) Las muestras presentadas según corresponda;

d) La adjudicación resuelta por la autoridad competente;

e) La notificación del Comité al adjudicatario;

f) La orden de compra.

Artículo 30: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO

El adjudicatario deberá dar cumplimiento en tiempo y forma a su obligación de entregar los bienes o prestar los servicios, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

El contrato no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa autorización de la autoridad que aprobó la adjudicación.


Artículo 31: ORDEN DE PRELACION

En caso de existir discrepancias entre alguno de los documentos que integran el contrato, se seguirá el siguiente orden de prelación

a) Ley de Contabilidad (Decreto Ley 7.764/71);

b) Artículos 62 y 63 de la Ley 12.874;

c) Decreto 2.404/02;

d) Pliego Tipo de Bases y Condiciones Generales para la Adquisición de Bienes y Servicios bajo el “Sistema Simplificado de Contratación y Pago”;

e) Supletoriamente, en todo lo no previsto en el Pliego indicado en el apartado anterior, al Reglamento de Contrataciones (Decreto 3.300/72 y modíficatorios);

f) Pliego de bases y condiciones particulares;

g) La oferta y las muestras que hubieren acompañado;

h) La adjudicación;

i) La orden de compra.

Artículo 32: RECEPCION PROVISIONAL Y DEFINITIVA

La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.

A los efectos de la conformidad definitiva, se procederá a cotejar la prestación con lo solicitado, en la forma prevista en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, con los alcances del artículo 60 del Reglamento de Contrataciones. Los proveedores deberán entregar las cantidades o cumplir los servicios faltantes, si los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva así lo requieran. La conformidad definitiva con la recepción se otorgará dentro de los dos (2) días hábiles de la fecha de entrega de la prestación, salvo que fueren de aplicación las restantes previsiones del artículo 62 del Reglamanto de Contrataciones.

Los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva deberán remitir la certificación correspondiente, tanto a la oficina contable ante la cual tramitaren los pagos como al adjudicatario.

Artículo 33: PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes, preadjudicatarios o adjudicatarios, dará lugar a la aplicación de las penalidades previstas en el artículo 71 del Reglamento de contrataciones vigente.

Artículo 34: AUMENTO O DISMINUCION DE LA PRESTACION

El Comité, con aprobación de la autoridad competente de acuerdo con el monto de la diferencia resultante, tendrá derecho a:

a) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20 %) de su valor original, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o disminución podrá incidir sobre uno o varios renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos según corresponda.

b) Aumentar el total adjudicado hasta el cien por ciento (100 %) de su valor original, si cuenta con la previa conformidad del adjudicatario, en las condiciones y precios pactadas y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o disminución podrá incidir sobre uno o varios renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos según corresponda.

c) Aceptar las entregas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable, cuando por la naturaleza de la prestación exista, imposibilidad de fraccionar las unidades, para entregar la cantidad exacta contratada. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
d) Prorrogar, cuando así lo prevea el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios, con las modificaciones que se hubieran introducido de conformidad con el inciso a) del presente artículo o sin ellas, por única vez y por un plazo igual al del contrato inicial.

En principio, la prórroga deberá realizarse en las condiciones y precios pactados originariamente, pero si los precios de plaza hubieren disminuido, el Comité deberá renegocicnr el contrato para adecuar su monto a dichos precios y, en caso de no llegar a un acuerdo con el proveedor, no podrá hacer uso de la opción de prórroga.

Artículo 35: EJERCICIO DE LA OPCION DE AUMENTO O PRORROGA

A efectos del empleo de esa facultad, la pertinente orden de compra podrá emitirse hasta el vencimiento original del contrato.

En su caso, la opción de prórroga del plazo contractual prevista a favor del Estado provincial, quedará sujeta a la evaluación de la eficacia y calidad de la prestación efectuada por parte de los funcionarios competentes..

Artículo 36: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Las penalidades establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por el Organismo licitante. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los oferentes o los adjudicatarios, deberá ser puesta en conocimiento del Organismo contratante derIro de los tres (3) días de producido y/o de cesados sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

Artículo 37: RESCISION

El Organismo contratante tendrá la facultad de proceder a la rescisión unilateral del contrato por culpa del adjudicatario, sin que a éste le corresponda indemnización alguna en los siguientes casos,

a) Quiebra o concurso preventivo de la empresa. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones.

b) Sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el contrato.

c) En la oferta se hubira incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.

d) Exista transferencia de todo o parte del contrato, sin que la misma haya sido autorizada previamente por el Organismo contratante.

La rescisión operada, conforme con lo establecido en el presente artículo, acarreará la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato.

Artículo 38: AFECTACION DE LAS MULTAS

Las multas o cargos que se formulen, se afectarán en el orden siguiente.

a) A las facturas emergentes del contrato, que estén al cobro o en trámite.

b) A la correspondiente garantía.

c) A los créditos del contratante resultantes de otros contratos de suministros o prestación de servicios no personales, aun de otras entidades o jurisdicciones del Estado Provincial, quedando establecido que el contratista presta su conformidad para que se efectúen las compensaciones o retenciones respectivas.

Artículo 39: PAGO DE FACTURAS

Otorgada la recepción definitiva, los proveedores presentarán ante cada Jurísdicción contratante la pertinente factura, la que será tramitada por las oficinas contables dentro de los tres (3) días corridos de recibidas, plazo en el que se emitirá la pertinente Orden de pago, de acuerdo con las previsiones del artículo 14 del Decreto 2.404/2002.
Artículo 40: REVOCACION DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION

El Comité podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

La comprobación de que en un llamado a licitación y/o contratación se hubieran omitido los requisitos de publicidad previa en los casos en los que la norma lo exija, o formulado especificaciones o incluido cláusulas cuyo cumplimiento sólo sea factible por determinado interesado u oferente, de manera que el mismo esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a la revocación inmediata del procedimiento, cualquiera sea el estado de trámite en que se encuentre, y a la iniciación de las actuaciones sumariales pertinentes.

En tal caso podrá realizarse un nuevo llamado, por el mismo procedimiento de selección, debiendo invitarse además de los nuevos interesados, a los oferentes del anterior llamado, quienes no tendrán derecho a reclamo alguno.

Artículo 41: CLAUSULA ANTICORRUPCION

Se destaca la plena vigencia del Decreto 4.041/96, que reserva al Poder Ejecutivo la potestad de revocar en sede administrativa el contrato cuando se comprobare la existencia de graves irregularidades que hubieren posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del contratante y/o existencia de vicios conocidos por pl cocontratante particular que afectaren originalmente el contrato, susceptible de acarrear su nulidad y/o que el contrato fuese celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diere lugar a la accion penal o que fuere objeto de condena penal.