DECRETO 2817/02

 

LA PLATA, 20 de NOVIEMBRE de 2002.

 

VISTO: La Ley 12662, sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Bue­nos Aires el 8 de Mayo del año 2001, mediante el cual se crea en el ámbito de la Provincia un "Plan de Incentivos a la Generación de Bosques de Producción", y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Poder Ejecutivo ha promulgado el texto de la Ley indicada en el exordio del presente, mediante Decreto Nº 856, de fecha 30 de Mayo del año 2001, habiendo observado su artículo 5º, referido a la facultad constitucional que le corresponde para determinar los organismos de aplicación de las normas;     

 

Que en este sentido, al tiempo de proceder a reglamentar la presente Ley en virtud de su artículo 12, se estima pertinente la determinación de Organismo de Aplicación, toda vez que en él estará depositada la responsabilidad para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 7º y todas las actividades que por este acto se reglamenten;

 

Que desde el año 1997 hasta la fecha, el ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pes­ca ha instrumentado, a través de su Dirección de Desarrollo Forestal, el Plan de Incentivos a la Actividad Forestal, constituyéndose en el Organismo idóneo a tales efectos, por los significativos resultados obtenidos en las sucesivas campañas, como para afrontar los compro­misos y obligaciones que el presente confiere al Organismo de Aplicación;

 

Que en consecuencia, corresponderá el dictado de las normas reglamentarias destina­das a implementar en todo el territorio provincial el “Plan de Incentivos a la Generación de

Bosques de Producción";

 

Que por Ley 12928, el Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción asumió las misiones y funciones del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca;

 

Que a fojas 36 Dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 38 informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 40 toma vista de lo obrado el señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Designar al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a través de la Dirección de Desarrollo Forestal del ex Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, como Organis­mo de Aplicación de la Ley Nº 12662 “Plan de Incentivos a Generación de Bosques de Pro­ducción”, quedando, como tal, sujeto a las funciones que le han sido asignadas por el artí­culo 7º de la citada Ley, y a las responsabilidades que por el presente se reglamentan.

 

ARTÍCULO 2.- A los efectos de satisfacer las previsiones del artículo 12 de la Ley 12662, se aprueba el Reglamento Ley 12662, que como Anexo I, pasa a formar parte del Presente.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Depar­tamento de Asuntos Agrarios y Producción.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, a sus efectos.

 

 

 

ANEXO

 

REGLAMENTACION LEY 12662

 

Anexo 1 a)

 

1) Metas anuales: A los efectos de fijar las metas anuales de forestaciones crecientes, que se encuentran establecidas en el artículo 4º de la Ley 12662, el órgano de Aplicación dictará normas complementarias anuales, en las cuales se determinarán el número de hectáreas que serán promocionadas para cada una de las regiones, las especies y su modalidad de plantación, todo ello en función de la disponibilidad del material de plantación y de los recursos existentes para dar cumplimiento a las provisiones de los artículos 6º y 11 de la Ley citada.

 

2) Regionalización: Para la implementación del "Plan de Incentivos a la Generación de Bosques de Producción", se procederá a regionalizar el territorio provincial en seis (6) Zonas Forestales: Delta y Ribereña (Zona 1), Centro-Norte (Zona 2), Oeste-Sudoeste (Zona 3), Sudeste y Cordón Dunoso (Zona 4), Pampa Deprimida del Salado (Zona 5) y Sur (Zona 6) - La discriminación de cada una por Partidos que la integran y el mapa correspondiente formarán parte del presente como Anexo 1 b).

 

3) Delegaciones: Serán habilitadas delegaciones en las zonas forestales definidas en el punto 2), a los efectos de lograr una mejor atención y diligenciamiento de los planes forestales que se presenten anualmente. Para ello, se utilizará la infraestructura existente, ya sea en propias dependencias o en aquellas de jurisdicción provincial o municipal que por sus ca­racterísticas, ubicación y personal se encuentren en condiciones de satisfacer las deman­das generadas por el Plan.         .

 

4) Presentación de solicitudes: En las fechas que la Autoridad de Aplicación fije anualmente, las personas físicas o jurídicas que lo deseen podrán acogerse a los beneficios del Plan, presentando los formularios específicos debidamente cumplimentados, acompañados por la documentación que se detalla en el Ítem 9 y Anexo I d) de la presente Reglamenta­ción. Tanto en la Sede Central de la Dirección de Desarrollo Forestal como en los lugares autorizados del interior, estarán disponibles los formularios que se habiliten para cada llamado. Serán admitidas una (1) solicitud por titular y por zona, y hasta dos (2) solicitudes por titular, aunque ubicadas en diferentes zonas. Si el presentante optara por más de una (1) especie en su solicitud, la cantidad que se otorgue en conjunto no deberá superar el máximo previsto en el punto 5) del presente.

 

5) Material de plantación: La solicitud de material de plantación, deberá realizarse para cada una de las Zonas Forestales Provinciales determinadas y con las especies promocionadas en ellas. Las cantidades de plantines o estacas a entregar para la realización de un Plan de Forestación, serán las siguientes:

Mínima: Dos mil doscientos (2.200) por plan.

Máxima: Veinticinco mil (25.000) por plan.

La cantidad máxima podrá ser ajustada en función de las siguientes situaciones y varia­bles:

a) Cuando el número de plantines o estacas correspondientes a los planes aprobados su­pere el cupo asignado a la zona, se adjudicará la máxima cantidad de plantines o estacas posibles, adecuándose a las siguientes situaciones:

 

i) En el caso de existir remanentes, luego de asegurar el máximo de veinticinco mil (25.000), el mismo será distribuido entre todos los planes aprobados que hayan presenta­do solicitudes por un número superior a los veinticinco mil (25.000). La distribución se realizará asignando el número de plantines o estacas resultante de dividir el total de plantines o estacas remanentes por el número de solicitudes aprobadas que superen las veinticinco mil (25.000) unidades.

Número de plantines o estacas remanente.

Número de solicitudes aprobadas por encima de 25.000.

De existir nuevos remanentes por la aplicación de este procedimiento, se continuará de la misma forma hasta agotar las existencias.

 

ii) En el caso de no poder satisfacer la cantidad máxima de veinticinco mil (25.000), correspondientes a los planes que han sido aprobados, se irán tomando topes decrecientes de modo que pueda asegurarse una cantidad máxima hasta agotar las existencias de la zona.

Dicha cantidad máxima será determinada por la cifra resultante de dividir el cupo de plantines para la zona, por el número de plantines o estacas solicitado y multiplicando por vein­ticinco mil (25.000):

 

Cupo de plantines para la zona x 25.000.

Número de plantines o estacas solicitado para la zona.

 

b) Cuando el número de plantines o estacas correspondientes a los planes aprobados no supere el cupo asignado a la zona, se procederá de esta manera:

 

i) Se adjudicarán las cantidades solicitadas para todos los planes, incluidos aquellos en que la cantidad máxima sea superada.

 

ii) El remanente será redistribuido en aquellas zonas que registren solicitudes para la misma y cuyos cupos hayan sido superados.

 

6) Densidad y sistemas de plantación: la densidad mínima permitida para todas las espe­cies será de seiscientos veinticinco (625) plantines o estacas por hectárea, mientras que la densidad máxima no podrá exceder los mil seiscientos (1.600) plantines o estacas por hectárea. En los casos en que la densidad propuesta fuera mayor o menor a las densidades permitidas, deberá justificarse por parte de un profesional. Asimismo los sistemas de plantación aceptados en el presente Plan, estarán especificados para cada una de las zonas en el ANEXO I c), debiendo ajustarse a las pautas técnicas allí establecidas.

 

7) Aval técnico: Las solicitudes de acogimiento al Plan deberán contar con el aval técnico de un ingeniero forestal o agrónomo, debiendo acreditar este último su incumbencia forestal. Podrán ser exceptuados del aval, aquellos planes cuyas solicitudes no superen los diez mil (10.000) plantines o estacas, siempre que se ajusten a las pautas del punto 6). Asimis­mo, los profesionales actuantes deberán inscribirse en el registro de Profesionales que la Autoridad de Aplicación tendrá habilitado al efecto.

 

8) Plazos y lugares habilitados de recepción: El plazo otorgado para la recepción de las solicitudes de acogimiento, debidamente cumplimentadas, será determinado por la Autoridad de Aplicación anualmente. Los lugares habilitados serán la Dirección de Desarrollo Fo­restal, Sede Central y las Sedes del Interior que se determinen.

 

9) Documentación: Las solicitudes de acogimiento al Plan, que deberán acompañarse por duplicado y encarpetadas, constarán de la siguiente documentación:

a)      Formulario propiamente dicho, debidamente cumplimentado.

b)      Certificación de las firmas del solicitante y, si correspondiese, del profesional respon­sable.

c)      Acreditación, de la propiedad del inmueble sujeto a forestación (según Anexo I d) del presente).

d)      Documentación gráfica (Según Anexo I d) del presente). Deberá estar firmada por el profesional responsable en solicitudes que superen los diez mil (10.000) plantines o esta­cas.

 

10) Plazos para la aprobación: La aprobación técnica y legal de las solicitudes al Plan, que permitirán al beneficiario acceder al material de plantación solicitado, estará sujeta a las siguientes actividades y plazos:

Evaluación de las presentaciones: veinte (20) días hábiles posteriores al cierre del llama­do.

Toma de conocimiento de las observaciones: quince (15) días hábiles posteriores al cie­rre del período de evaluación. Deberán realizarse obligatoriamente en forma personal, por nota o a través de terceros (gestor o representante municipal) en la Sede Central de la Di­rección de Desarrollo Forestal, y en los lugares habilitados para la presentación de las soli­citudes que cuenten con un representante autorizado. La Dirección de Desarrollo Forestal no habilitará ninguna comunicación que no sea contemplada en el punto precedente.

Plazo de cumplimiento de las observaciones: diez (10) días hábiles siguientes al período de vista.           

Plazo de cumplimiento de las observaciones: diez (10) días hábiles siguientes al período de vista.           

Vencido el plazo de cumplimentación de las observaciones, la Dirección Desarrollo Forestal notificará a cada beneficiario la cantidad de material de plantación que le ha sido ad­judicado, atento a las previsiones que se han expuesto en el punto 6º. Asimismo, se le es­pecificará el Establecimiento productor de donde deberá retirar dicho material.

 

11) Responsabilidades del beneficiario:

a) Contingencias: Si por algún motivo el beneficiario no pudiera realizar la totalidad de la plantación, y por lo tanto se modificara la cantidad originalmente solicitada, deberá comunicarlo a la Dirección de Desarrollo Forestal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación indicada en el artículo precedente. Del mismo modo, si por contingencias de naturaleza aleatoria, no atribuibles a su responsabilidad, no pudiere cumplimentar el compromiso asumido a partir de la aprobación del Plan, deberá comunicarlo en forma inmediata a los efectos de resolver su situación en el ámbito del Organismo de aplicación. En caso de que se produzca un cambio del profesional actuante en el Plan, deberá ser comunicado a la Autoridad de Aplicación por nota.

 

b) Retiro de los plantines: El retiro del material de plantación del establecimiento productor, deberá contar con la conformidad expresa del beneficiario en cuanto a calidad y cantidad de ejemplares adjudicados, no dando lugar a reclamo de ninguna naturaleza. En caso de existir disconformidad, el beneficiario no deberá retirar el material de plantación del esta­blecimiento y, al mismo tiempo, comunicará tal situación a la Dirección de Desarrollo Fores­tal dentro de las setenta y dos (72) horas, indicando los motivos de dicha disconformidad. La Dirección de Desarrollo Forestal evaluará tal presentación y arbitrará las medidas que co­rrespondan, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.

 

c) Plantación realizada: Respecto de la realización de la plantación, el beneficiario del emprendimiento deberá presentar a la Dirección de Desarrollo Forestal un certificado de plan­tación realizada, que forma parte del presente como Anexo 1. e). Esta información se debe­rá producir a los seis (6) meses posteriores a la plantación, y posibilitará previa verificación por parte de esta Autoridad de Aplicación y quedar registrado como plan y cumplido.

 

d) Penalidades: Aquellos beneficiarios que no hayan cumplido con el compromiso asumi­do por causas atribuibles a los mismos, o que hubieran falseado la información vertida en las respectivas solicitudes y documentación presentada, estarán alcanzados por las prescripciones del artículo 9º de la Ley 12662.

 

12) Causales de rechazo: Serán causales de rechazo de las solicitudes de acogimiento:

a)      Presentación de formularios y documentación fuera del plazo estipulado.

b)      Falta de cumplimiento de las observaciones realizadas al Plan, dentro de los plazos es­tablecidos.

c)      Documentación incompleta al momento de la recepción. No serán aceptadas solicitu­des que no cuenten al menos con:

*Fotocopia del Título de Propiedad del inmueble y Certificado de Dominio (o constancia de que el mismo está en trámite).

*La documentación gráfica detallada en el Anexo I d).

d)      Por la omisión de datos o el falseamiento de la información, que fueran comprobados en la presentación o en el proceso de la aprobación, o luego de la adjudicación y plantación. Este último caso se contempla en el ítem d) del punto 11) Responsabilidades del Beneficia­rio.

 

13) Domicilio legal de los beneficiarios: El domicilio legal consignado en el formulario de solicitud de acogimiento por el o los titulares y el profesional responsable, será considerado como domicilio constituido a todos sus efectos, teniéndose por válidas todas las notificacio­nes que allí se practiquen, en tanto el interesado no comunique su cambio a la Dirección de Desarrollo Forestal en forma fehaciente.

 

14) Inspecciones: La Dirección de Desarrollo Forestal se reserva el derecho de realizar inspecciones a las plantaciones, en cualquier momento de su ciclo productivo, hasta considerarlas como plantación lograda, a los efectos de verificar las pautas consignadas en el Anexo 1 b).  

 

15) Reclamos: El acogimiento al presente Régimen no dará lugar a reclamo alguno al Fisco de la Provincia de Buenos Aires, si por razones presupuestarias o de cualquier índole el Organismo de Aplicación se viera obligado a efectuar modificaciones en los cupos y/o espe­cies para el presente Plan.

 

ANEXO 1 b)

 

Partidos involucrados en cada una de las Zonas Forestales

 

Zona Delta Bonaerense: Islas de los Partidos de San Fernando, Tigre, Campana y la ri­bera de los Partidos de San Fernando, Tigre, Campana, Zárate, y Baradero.

 

Zona Centro-Norte: Bragado, Junín, General Arenales, Colón, Rojas, Chacabuco, Alberti, Chivilcoy, Suipacha, Mercedes, Luján, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Carmen de Areco, Salto, Pergamino, San Nicolás, Ramallo, San Pedro, Bartolomé Mitre (Arrecifes), Capitán Sarmiento, Baradero, Zárate, Campana, Escobar, Pilar y Exaltación de la Cruz.

 

Zona Oeste-Sudoeste: General Villegas, Florentino Ameghino, General Pinto, Lincoln, Rivadavia, Carlos Tejedor, General Viamonte, L. N. Alem, Nueve de .Julio, Pehuajó, Carlos Ca­sares, Trenque Lauquen, Pellegrini, Tres Lomas, Hipólito Yrigoyen, Bolívar, Salliqueló, Gua­miní, Daireaux, Adolfo Alsina, Coronel Suárez, General Lamadrid, Laprida, Olavarría, Saa­vedra, Coronel Pringles, Tornquist y Bahía Blanca.

 

Zona Sudeste: Necochea, Balcarce, Lobería, Coronel Dorrego, San Cayetano, Tres Arroyos, General Rosales; Monte Hermoso, General Alvarado, General Pueyrredón, Mar Chiqui­ta, Villa Gesell, Pinamar, Municipio Urbano de la Costa, Adolfo Gonzáles Chaves, Benito Juárez y Tandil.

 

Zona Pampa Deprimida del Salado: La Plata; Magdalena, Punta Indio, Chascomús, Coronel Brandsen, General Paz, San Vicente, Cañuelas, Lobos, Monte, Navarro, General Las Heras, Marcos Paz, General Rodríguez, Veinticinco de Mayo, Saladillo, Roque Pérez, Las flores, General Belgrano, Rauch, Pila, Ayacucho, Castelli, Dolores, Tordillo, General Lava­lle, General Madariaga, Maipú, General Guido; Azul, Olavarría, Tapalqué, General Alvear, Bolívar.

 

Zona Sur: Puán, Villarino y Patagones.

 

A continuación, en hoja siguiente, en el mapa de la Provincia de Buenos Aires, se indican las Zonas Forestales identificadas a los efectos de la implementación de las medidas promocionales.

 

 

 

 

 

 

ANEXO 1 c)

 

Sistemas de Plantación y requisitos generales

 

Los sistemas de plantación que se encuadrarán dentro del presente Decreto son los siguientes:

A.- Macizos

B.- Cortinas

 

A.- Es la distribución regular de la especie forestal elegida sobre la superficie del terreno.

B.- Es una plantación forestal en línea (1 a 3 hileras).

El número máximo de hileras permitido será de tres (3), a una distancia máxima de cua­tro (4) metros entre las mismas.

 

Requisitos generales a todas las plantaciones:

 

En las inspecciones que realicen los técnicos de la Autoridad de Aplicación a las plantaciones, deberá verificarse el cumplimiento de las siguientes pautas técnicas, en cualquier momento del ciclo productivo:

1. Control de malezas.

2. Control de plagas.

3. Adecuado estado sanitario.

 

 

ANEXO 1 d)

 

Documentación que debe acompañar al Formulario de Solicitud

 

Documentación que acredita la Propiedad del Inmueble sujeto a forestación

 

a)      Si el plan se realizara en predio propio, se deberá acompañar:

a.1.1. Copia simple y legible del título de propiedad del inmueble a forestar.

a.1.2. Certificado de Dominio actualizado del inmueble expedido por el Registro de la Propiedad  Inmueble.

 

a.2. Si se tratara de inmuebles en condominio, y si la solicitud no la firmaran todos los condóminos, deberá acompañarse la conformidad, para la ejecución del Plan, de quienes no la suscribieran al condómino firmante de la solicitud para la realización de todo tipo de gestión referente al Plan. Las firmas de los condóminos deberán estar certificadas.

 

b)      Si el Plan se realizara en predio ajeno, además de la acreditación de la forma de tenencia deberá acompañarse:

b.1.1. La autorización del propietario para ejecutar el Plan, hasta el turno de corte mani­festado en el Formulario de Solicitud.

b.1.2. Certificado de Dominio actualizado de el/los inmuebles, expedidos por el Registro de la Propiedad Inmueble.

b.2. Cuando el titular sólo detentara la nuda propiedad del predio, por existir una reserva de usufructo a favor de terceros, deberá presentar la conformidad firmada por el usufructua­rio para la ejecución del Plan.

b.3. Si el presentante sólo fuera titular de un boleto de compra-venta, se deberá anexar: copia certificada del boleto de compra-venta y acreditar que detenta la posesión del inmue­ble.

b.4. Si el titular fuera una sociedad constituida conforme a los tipos legales vigentes, se deberá acompañar:

b.4.1. Autorización otorgada por la sociedad al representante legal, con facultades para realizar la presentación y recibir los beneficios.

            b.4.2. Copias certificadas de los estatutos de la sociedad.

b.4.3. Copia certificada del Acta de Asamblea de designación de los directores.

b.5. Si el/los titularles fuera/n una sucesión, se deberá adjuntar la siguiente documenta­ción:

b.5.1. Cuando se hubiera dictado Declaratoria de Herederos, o se tratara de una suce­sión testamentaria con testamento aprobado, el Plan deberá presentarse a nombre de los herederos, en cuyo caso se acompañará copia del auto de la Declaratoria de Herederos o de la aprobación del testamento, expedida y certificada por el Juzgado, y a solicitud firma­da por todos los herederos.

b.6. Cuando el titular fuera un organismo oficial, la solicitud deberá estar avalada por la firma y el sello del funcionario competente y se deberá presentar copia certificada del acto administrativo en virtud del cual el organismo le otorga la competencia.

b.7. Cuando la forestación se realizare en tierras de propiedad fiscal, se deberá presen­tar el Permiso de Ocupación respectivo, o un certificado que autorice al solicitante la tenen­cia del predio y le permita ejecutar el plan hasta el turno de manifestado en la solicitud co­rrespondiente, ambos extendidos por el mismo provincial competente.

 

En cuanto a la documentación gráfica:

 

Se deberán presentar la totalidad de los planos que a continuación se detallan:

 

Plano de ubicación:

 

Señalar la/s propiedades en planos catastrales y/o en cartas topográficas (planchetas) del Instituto Geográfico Militar, a escala uno en cincuenta mil (1: 50.000) o uno en cien mil (1: 100.000). En caso de enviar fotocopia de la plancheta, se deberá mantener la escala original, y no omitir los valores de coordenadas indicados en los bordes de la misma. La pre­sentación de la documentación requerida se utilizará de base para la ubicación de las pro­piedades mediante imágenes satelitales,

 

b) Planos de las propiedades que forman parte del mismo Plan:

 

En el plano de cada propiedad se deberá aclarar las nomenclaturas catastrales que lo conforman, con sus correspondientes dimensiones y superficies, delimitación y ubicación de la superficie a forestar en las distintas nomenclaturas catastrales abarcadas, otras superficies abarcadas con anterioridad, si las hubiera, ya sea en forma totalmente independiente o en base a algún sistema de promoción forestal anterior, y los valores numéricos sobre lon­gitudes y superficies a que se haga referencia. Asimismo, deberá señalarse la ubicación exacta de accidentes geográficos tales como ríos, arroyos y lagunas, mejoras tales como, alambrados internos, molinos, canales, zanjones, caminos, puentes, construcciones, mon­tes, etcétera, que sirvan como punto de referencia.

 

c) Plano del emprendimiento realizado:

 

Deberá estar confeccionado en escala adecuada, contener la posición del Norte geográ­fico, llevando en el ángulo inferior derecho una carátula donde consten, además de las indicaciones generales, el nombre y apellido de los titulares y del profesional responsable cuando corresponda. Se deberán indicar las especies y el sistema de plantación a emplear, ubicación de caminos, calles cortafuego, distancias desde el emprendimiento de los lados y vértices más cercanos, identificación numérica de los cuadros, medidas lineales y superficies de cada uno de ellos.