DECRETO 1566/02

LA PLATA, 02 de JULIO de 2002

VISTO la Ley 12.889;            y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la norma citada en el Visto dispone la supresión del INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCIÓN COOPERATIVA (I.P.A.C.), creado por Decreto 2.238/92, ratificado por Ley 11.483; del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EMPRESARIO BONAERENSE (I.D.E.B.), establecido por Ley 11.807 y del ENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ZONA FRANCA DE LA PLATA, instituido por Decreto 4.588/93.

Que el artículo 2 de la mencionada Ley 12.889, dispone que el Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, atribuirá las funciones de los organismos suprimidos a las jurisdicciones ministeriales y/o secretarias y/o entes que correspondan.

Que habiendo dependido los citados organismos de la estructura funcional del Ministerio de Producción, el cual por la competencia material emergente de la Ley de Ministerios 12.856, resulta en condiciones objetivas mas idóneas para el cumplimiento de las funciones, finalidades y competencias que le atribuyeron a los mismos las respectivas normas de creación, las que deben ser aseguradas, en cuanto no hubieran sido derogadas.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

Artículo 1.- Asígnase a la jurisdicción del Ministerio de Producción las funciones de los organismos suprimidos por la Ley 12.889.

 

Artículo 2.- Suprímase la estructura organizativa del INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCIÓN COOPERATIVA (I.P.A.C.) creado por Decreto 2.238/92, ratificado por Ley 11.483 del INSTITUTO PARA EL DESARROLLO EMPRESARIO BONAERENSE (I.D.E.B.) establecido por Ley 11.807 y del ENTE DE ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LA ZONA FRANCA LA PLATA, instituido por Decreto 4.588/93.

 

Artículo 3.- Establécese el plazo de SESENTA (60) días para que la jurisdicción ministerial eleve la propuesta de estructura orgánica que prevea el ejercicio de las competencias de los entes que se suprimen, contemplando su desarrollo como unidad orgánica de administración central.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, autorízase al titular de la jurisdicción para asignar transitoriamente y por el plazo precedentemente establecido, las funciones de los organismos suprimidos en la unidad orgánica que se determine por resolución ministerial.

 

Artículo 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, transfiérase a la Administración centralizada de la jurisdicción ministerial, las plantas de personal, nominadas e innominadas, los recursos, cuentas especiales, de terceros, fondos afectados, y en general, toda otra asignación presupuestaria que, hasta el dictado del presente Decreto administren los entes descentralizados creados por Decretos 2.238/92 (ratificado por Ley 11.483) -I.P.A.C.- y 4.588/93 -Ente Administración Zona Franca La Plata- y por Ley 11.807 -I.D.E.B.-. El Ministerio de Producción ejercerá la administración de los recursos que se le transfieren, de conformidad con las competencias que resulten de su desarrollo orgánico funcional y de acuerdo a las normas aplicables, autorizándolo a efectuar las limitaciones del personal que resulten necesarias.

 

Artículo 5.- El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las cuales deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del ejercicio fiscal vigente, de la provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 6.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretario en los Departamento de Producción y Economía.

 

Artículo 7.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Ministerio de Producción para su conocimiento y fines pertinentes