DECRETO 4536/94
LA PLATA, 30 de DICIEMBRE de 1994.
VISTO la necesidad de modificar la estructura organizativa de la Subsecretaria de Hacienda, Dirección Provincial de Rentas, perteneciente al Ministerio de Economía, que fuera aprobada por el Decreto Nº 18/91 y por Resolución Nº 24/092 del Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, y modificada por el Decreto Nº 523/94; y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo determinado en el Decreto Nº 523/94, es necesario reformular y precisar atribuciones, acciones y responsabilidades en el ámbito de la Dirección Provincial de Rentas;
Que es necesario incorporar un área de auditoría en ámbito de la Subsecretaría de Hacienda;
Que la adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Pacto Fiscal, hace imprescindible adecuar las distintas áreas operativas de la Dirección Provincial de Rentas en relación a las nuevas acciones a desarrollar;
Que es relevante continuar con la política de descentralización impositiva impuesta en la Provincia;
Que el proyecto que se aprueba refleja la austeridad impuesta por la reforma que se está implementando;
Que el Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos ha tomado la intervención que le compete, procediendo a evaluar y consensuar con el Organismo en cuestión la adecuación del proyecto presentado, prestando su conformidad al mismo, de acuerdo al artículo 9º del Decreto Nº 18/91;
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 7º y complementarios de la Ley 11175 y por el artículo 10 del Decreto 1559/92;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Modificase la estructura orgánico funcional de la Subsecretaría de Hacienda, perteneciente al Ministerio de Economía, que fuera aprobada por el Decreto Nº 24/91 y por la Resolución Nº 18/92 del Consejo Asesor de la reforma del Estado y Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase a la estructura de la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección de Auditoría con sus respectivas acciones que como Anexo III forman parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3.- Suprímese la estructura orgánico funcional de la Dirección Provincial de Rentas, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda, como así también sus respectivos organigramas, metas, acciones y tareas.
ARTÍCULO 4.- Apruébase la estructura organizativa de la Dirección Provincial de Rentas de la Subsecretaría de Hacienda con sus respectivos organigramas, metas, acciones y tareas que como Anexos I, I.a, I.b, I.c, I.d, I.e, I.f, I.g, I.h, II, III y IV respectivamente, que conforman el presente.
ARTÍCULO 5.- Determinase para el ámbito de la Subsecretaría de Hacienda el cargo de Director de Auditoría y para la Dirección Provincial de Rentas los cargos de: Director Provincial, Director de Recaudación, Director de Técnica Tributaria, Director de Organización y Control de Gestión, Director de Fiscalización, Director de Cobro Prejudicial, Director de Descentralización Tributaria; Gerente de Delegación (16) y Gerente Inspector (3); Jefe del Departamento Administrativo, Jefe del Departamento grandes Contribuyentes, Jefe del departamento Inmobiliario y Automotor, Jefe del Departamento Contencioso, Jefe del Departamento Demandas, Jefe del Departamento Exenciones, Jefe del Departamento Técnico, jefe del Departamento Planificación y Organización, Jefe del Departamento Control de Gestión, Jefe del Departamento Desarrollo de Sistemas, Jefe del Departamento Técnico Contable, Jefe del Departamento Relaciones Operativas, Jefe del Departamento de Actuaciones Prejudiciales, Jefe del Departamento Títulos Ejecutivos, Jefe del Departamento Emisión de Deudas, Jefe del Departamento Procesamiento de Información Municipal, Jefe del Departamento Planificación y Asesoramiento a Municipios, Jefe del Departamento Control de Obligaciones Municipales, Jefe de la División Administrativo y Contable, Jefe de la División Trámites Generales, Jefe de la División Mesa General de Entradas, Jefe de la División Registraciones Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, Jefe de la División Selección de Grandes Contribuyentes, Jefe de la División Control de Grandes Contribuyentes, Jefe de la División Despacho Inmobiliario, Jefe de la División Despacho Automotor, Jefe de la División Terminales, Jefe de la División Instrumentos Públicos, Jefe de la División Agentes de Retención No escribanos, jefe de la División Distrito (160), Jefe de la División Relatoría, Jefe de la División Coordinación y Enlace, Jefe de la División Mesa de Entradas, Jefe de la División Penal Tributaria, Jefe de la División Recursos, Jefe de la División Multas, Jefe de la División Demandas Otros Atributos, Jefe de la División Demandas Inmobiliario Rural, Jefe de la División Demandas Inmobiliario Urbano, Jefe de la División Exención Ingresos Brutos, Jefe de la División Exención Tributos Varios, Jefe de la División Proyectos Normativos, Jefe de la División Informes y Consultas, Jefe de la División Centro de Información, Jefe de la División Despacho, Jefe de la División Coordinación. Jefe de la División Análisis y Proyectos, Jefe de la División Evaluación y Análisis, Jefe de la División Información y Sistematización, Jefe de la División Teleprocesamiento y Seguridad, Jefe de la División Sistemas y Programas, Jefe de la División Regional (13), Jefe de la División Técnico Contable (3), Jefe de la División Despacho de Relaciones Operativas, Jefe de la División Administración de Datos, jefe de la División Intimaciones y Planes de Pago, Jefe de la División Seguimiento de Actuaciones Prejudiciales, Jefe de la División Emisión de Títulos, Jefe de la División Seguimiento de Actuaciones Judiciales, Jefe de la División Identificación tributaria, Jefe de la División Liquidaciones y Pagos, Jefe de la División Análisis y desarrollo de Sistemas en Municipios, Jefe de la División Ordenamiento, Jefe de la División Planificación y Asesoramiento Técnico Legal, Jefe de la División Apoyo Administrativo y Aprestamiento, Jefe de la División Evaluación y Estadística y Jefe de la División Programación y Ejecución de Control Municipal.
ARTÍCULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario Ministro en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 7.- Dése al Registro Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.