FUNDAMENTOS DE LA

LEY 7760

 

Siendo realidad legal el Departamento Judicial de Lomas de Zamora como adecuada reforma a la organización de las dependencias judiciarias de la Provincia (Ley 7724 modificatoria de la Ley 5827, Orgánica del Poder Judicial), es urgencia del Poder Ejecutivo habilitar los medios idóneos necesarios para cumplimentar las necesidades edilicias que reclama el funcionamiento de los Tribunales, Ministerio Público y Registro Público de Comercio que componen el Departamento Judicial citado.

Además de cumplimentar las requisitorias expresadas precedentemente, el proyecto de Ley establece, fehacientemente, el asiento del organismo departamental creado por Ley 7724, ubicación que el artículo 2º de la precitada ley no precisaba con la claridad necesaria porque la urgencia de la creación era elemento prioritario sobre la determinación del solar base del edificio indispensable para el funcionamiento tribunalicio, tan es así, que el articulado propuesto surge después de un largo proceso de búsqueda en materia inmobiliaria y de una extensa tramitación administrativa, habiéndose señalado como edificio apto para el cumplimiento del fin buscado, una construcción aún no realizada totalmente, ubicado en la ciudad de Banfield, localidad  que no es cabecera del partido de Lomas de Zamora. Este señalamiento que no vulnera disposiciones legales, se efectúa no sólo por circunstancias que favorecen instancias ambientales y económicas, sino también porque la descentralización administrativa que produce con relación a la ciudad de Lomas de Zamora y el agrupamiento específico en materia judicial que provoca en otra gran localidad del mismo partido, propicia el desarrollo acelerado de una zona que posee definidos horizontes de progreso.