DEROGADA POR LEY 8787
LEY 8352
Donando a la entidad “Cruzada de Solidaridad Justicialista” fracción de terreno ubicada en la localidad de José León Suárez, Partido General San Martín, para la construcción de un centro asistencial.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de la titularidad registral del Instituto Inversor de la Provincia de Buenos Aires, (en liquidación), y reintégrase al dominio de la Provincia de Buenos Aires, la fracción de terreno ubicada en la localidad de José León Suárez, jurisdicción del Partido de General San Martín, de esta Provincia, en la intersección del camino de cintura, hoy avenida Márquez y calle 9 de Julio, designada en el plano aprobado por la Dirección de Geodesia bajo la característica “47-171-69”, como Parcela 2 b de la fracción LXI, compuesta de una superficie total de 9 hect., 76 ás. 72 cs., e individualizada catastralmente como: Circunscripción III, Sección C, Fracción 61, Parcela 2 b.
ARTÍCULO 2.- Dónase la fracción deslindada en el artículo 1° a la entidad “Cruzada de Solidaridad Justicialista”, para la construcción de un centro asistencial.
ARTÍCULO 3.- La Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, procederá a cumplimentar lo determinado en el artículo 1° y autorizará la escritura traslativa de dominio de la Provincia a la entidad beneficiaria.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino fijado en el artículo 2° y/o no se diere comienzo a los trabajos tendientes a cumplimentarlo dentro del plazo de dos (2) años desde la fecha de la presente, la donación quedará sin efecto y se retrotraerá el dominio de la fracción a la Provincia de Buenos Aires, sin derecho a reclamo o indemnización alguna.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.