LEY 10656

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio de la Administración General de Vialidad a incorporar a su patrimonio, en un plazo de seis (6) meses a partir de la sanción de la presente ley, las actuales Rutas Nacionales que a continuación se detallan:

 

 

Ruta N°

 

 

Jurisdicción

 

Designación

 

Long. Km.

 

7 (a. t.)

 

N.

Avda. Gral.  Paz- Emp.R.N. 7 (n. t.) (Próx. Lujan).

52,55

 

Ex R.P. N° 60

 

N.

Guaminí – Lím. con La Pampa

104,51

 

200

 

N.

Emp. R. N. 7 – Merlo - Navarro Km. 31,100-98,300

67,20

 

210

 

N.

Témperley - Brandsen- Km.. 21,00 –Km 70,80

49,80

 

1

 

N.

Rotonda Gutiérrez – La Plata

28,00

 

2 (a. t.)

 

N.

Progr. 125-130

5,00

 

8.(a. t.)

 

N.

Avda. Gral. Paz - Pilar- Emp. R.N. 8 (Km. 13,4 – 57,1)

43,70

 

9 (a .t.)

 

N.

Emp. R.N. 202-Emp. R.N. 197. Emp. R.N. 9 (Garín) –Km. 25,680 – 40.810.

15,16

 

9 (a. t.)

 

N.

Emp. R. N. 188-A° del Medio Km. 200,63-217,18

16,55

 

178

 

N.

Pergamino - Lím.c/Santa Fé, Km. 0,000-38,300

38,30

 

192

 

N.

Luján -Emp. R.N. 8-Km. 0,000- Km. 22,10

22,10

 

195

 

N.

Avda. Gral. Paz San Fernando Km. 13,00-Km. 27,50

14,50

 

197

 

N.

Est. Carupá - San Fernando - José C. Paz –Km. 0,000-Km. 20,200

20,20

 

201

 

N.

Avda. Gral. Paz - Campo de Mayo (Emp. Ex R.N. n° 8) (Km. 16,7 – Km 38,9).

16,20

 

227

 

N.

Quequén – Emp. R.N. N° 226 Km. 0 – Km. 122,500

120,72

 

7 (a. t.)

 

N.

Emp. R.N. N° 7 (m. t.) (Km. 74,8) Emp. R.N. N° 188 (Junín) Lím. c/Santa Fé (a. t.)

---

 

191

 

N.

San Pedro – Chacabuco

139,25

 

193

 

N.

Zárate – San Andrés de Giles (Emp. R.N. N° 7) Km. 0,000 – Km. 69,00

69,00

 

202

 

N.

San Fernando – Emp. R.N. N° 9 (ex Acceso Norte) (Km. 0,60 – Km. 7,97

7,97

 

202

 

N.

Don Torcuato – Campo de Mayo (Emp. Ex R.N. N° 8) Km. 11,07 – Km. 18,10

4,20

 

248

 

N.

Carmen de Patagones – Lím.c/ Río Negro (trans. 1970)

---

 

205 (*)

 

N.

Monte Grande – Cañuelas. Km. 27.700 – Km. 62,200.

34,50

 

252

 

N.

Emp. R.N. N° 3 – Grunbeing (Emp. R.N. N° 229) Km. 677,5 – 683,11

5,61

 

S/N 01

 

N.

Campo de Mayo – Morón

14,00

 

S/N 02

 

N.

El Palomar – Haedo – Km. 0,400 – Km. 4,000

3,60

 

S/N

 

N.

Acceso Balneario Popular N° 1 Km. 0,000 – Km. 6,800

6,80

 

S/N

 

N.

Acceso Instituto Frenopatía Torres

1,10

 

S/N

 

N.

Acceso Asilo Doctor Cabred.

2,80

 

 

(*) La efectivización de esta transferencia se hará una vez construido el nuevo trazado de la Ruta Nacional N° 205 en el tramo Ezeiza-Cañuelas.

 

ARTICULO 2.- Establécese que las incorporaciones referidas en el artículo precedente lo son en forma gratuita y comprenden los terrenos, puentes, obras de arte, alcantarillas y obras anexas y todo lo adherido al suelo dentro de la zona de caminos, con sus correspondientes títulos, mensuras, etc.

Los campamentos, dependencias adyacentes a las Rutas, tramos y secciones involucrados, equipos, personal afectado a las tareas y servicios deberán ser motivo de acuerdos especiales entre las Vialidades intervinientes.

 

ARTICULO 3.- Los Convenios que se celebren en virtud de la presente ley, serán sometidos a consideración y aprobación del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 4.- Exceptúase de los regímenes estatutarios pertinentes la incorporación del personal a que alude el artículo 2° de la presente, a quien deberá asignársele una jerarquía y retribución equivalente a la que poseía al momento de aprobarse el Convenio.

 

ARTICULO 5.-Determínase que los contratos de obras vigentes (en ejecución y/o a ejecutarse) continuarán bajo la responsabilidad exclusiva de la dependencia de origen, la que proseguirá con la supervisión y el pago de las obligaciones emergentes hasta la oportunidad en que se opere la recepción definitiva de los trabajos, en que pasarán en forma automática a la jurisdicción que corresponda, conforme lo determinado en el artículo 1°.

De igual manera las expropiaciones y obligaciones que se hallaren pendientes de pago y/o que se peticionen por situaciones originadas con anterioridad a la incorporación que se opere en virtud de esta Ley, serán por cuenta y cargo del transmitente.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.