EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES SANCIONA CON FUERA DE
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 6 del Decreto-Ley 8.671/76, por el siguiente:
“Artículo 6.- El órgano de aplicación estará a cargo de un (1) abogado con tres (3) años de ejercicio de la profesión en la Provincia de Buenos Aires, de nacionalidad argentina y veinticinco (25) años de edad como mínimo, el que tendrá las siguientes funciones:
6.1. De legitimación:
6.1.1. Dictar las resoluciones legitimantes en los casos que esta ley autoriza.
6.1.2. Resolver las autorizaciones y rúbricas a que se refiere el artículo 3, inciso 3.3.
6.2. De fiscalización:
6.2.1. Requerir de las entidades sometidas a su control la documentación que estime necesaria para el ejercicio de la fiscalización establecida en el artículo 3, inciso 3.2.
6.3. De intervención:
6.3.1. Dictar las resoluciones ejerciendo los actos dispuestos en el artículo 3, inciso 3.4.
6.4. De instrucción:
6.4.1. Disponer la instrucción de los sumarios relativos a las denuncias que se formulen respecto de personas jurídicas sometidas al control del órgano.
6.4.2. De oficio instruir sumarios para establecer cualquier tipo de irregularidades o incumplimiento por parte de las personas jurídicas sometidas al contralor del órgano.
6.5. De reglamentación:
6.5.1. Dictar las disposiciones y presentar los proyectos a que se refiere esta ley.
6.6. Sancionatorias:
6.6.1. Aplicar las sanciones que dispongan las leyes.
6.6.2. Declara irregulares e ineficaces a los efectos administrativos y dentro de la competencia del órgano, los actos sometidos a su fiscalización, cuando sean contrarios a la ley, al Estatuto o a los Reglamentos.
6.7. De actuación judicial:
6.7.1. Solicitar al Juez competente la suspensión de las resoluciones de los órganos sociales si las mismas fueran contrarias a la ley, al Estatuto o al Reglamento.
6.7.2. Solicitar al Juez competente la intervención de las sociedades por acciones cuando el o los administradores realicen actos o incurran en omisiones que la pongan en peligro.
6.8. Requerir el uso de la fuerza pública provincial para el cumplimiento de sus funciones de fiscalización (6.2.), intervención (6.3.) e instrucción (6.4.).”
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.