LEY 8399

 

Sueldo básico mensual referido en el artículo 62 del Decreto-Ley 7878/72.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Establécese, a partir del 1º de Marzo de 1975, para la determinación del sueldo básico mensual a que hace referencia el artículo 62 del Decreto-Ley 7878/972, el importe de un mil seiscientos pesos ($ 1.600).

 

ARTÍCULO 2.- El haber resultante por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º, absorberá los incrementos acordados por correccio­nes al Acta de Compromiso Nacional de 1973, hasta el 28 de Fe­brero de 1975.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar desde el 1º de Abril de 1975 en hasta trescientos sesenta y tres (363) el nú­mero de cargos de planta permanente aprobado por el artículo 4º de la Ley 8362, destinados a reforzar el plantel de profesionales de la Carrera Profesional Hospitalaria en la Jurisdicción 6, Ministerio de Bienestar Social.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los incrementos y adecuaciones presupuestarias necesarias, emergentes del cumpli­miento de lo dispuesto precedentemente.

Asimismo, exceptúase al Poder Ejecutivo de las limitaciones que contienen las disposiciones de los artículos 10 y 11 de la Ley 8362, a fin de realizar los correspondientes ajustes presupuestarios.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.