LEY 8399
Sueldo básico mensual referido en el artículo 62 del Decreto-Ley 7878/72.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Establécese, a partir del 1º de Marzo de 1975, para la determinación del sueldo básico mensual a que hace referencia el artículo 62 del Decreto-Ley 7878/972, el importe de un mil seiscientos pesos ($ 1.600).
ARTÍCULO 2.- El haber resultante por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º, absorberá los incrementos acordados por correcciones al Acta de Compromiso Nacional de 1973, hasta el 28 de Febrero de 1975.
ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a incrementar desde el 1º de Abril de 1975 en hasta trescientos sesenta y tres (363) el número de cargos de planta permanente aprobado por el artículo 4º de la Ley 8362, destinados a reforzar el plantel de profesionales de la Carrera Profesional Hospitalaria en la Jurisdicción 6, Ministerio de Bienestar Social.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar los incrementos y adecuaciones presupuestarias necesarias, emergentes del cumplimiento de lo dispuesto precedentemente.
Asimismo, exceptúase al Poder Ejecutivo de las limitaciones que contienen las disposiciones de los artículos 10 y 11 de la Ley 8362, a fin de realizar los correspondientes ajustes presupuestarios.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.