LEY 8097
Declarando ciudad a la localidad de Coronel Brandsen.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de Coronel Brandsen, cabeza del Partido del mismo nombre.
ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el 21 de Octubre del presente año 1973.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.