LEY 8097

 

Declarando ciudad a la localidad de Coronel Brandsen.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de Coronel Brandsen, cabeza del Partido del mismo nombre.

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el 21 de Octubre del presente año 1973.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.