FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9034
Por la presente Ley se fija como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria para el inmueble mencionado en el artículo 1, el de construcción de viviendas para el personal militar del Ejército Argentino descripto en la citada norma, autorizándose al Poder Ejecutivo a proceder a la venta directa del inmueble en cuestión al Estado Nacional –Comando en Jefe del Ejército-.
Cabe destacar que el inmueble de referencia fue expropiado por Ley 8360 con destino a la construcción de un centro asistencial. Producidos los informes técnicos correspondientes, los organismos competentes dictaminan sobre la no viabilidad de utilizar el inmueble para el fin expropiatorio, atento la inadaptabilidad arquitectónica del mismo para ese destino.
No obstante lo expuesto, la causal de utilidad pública como causa expropiatoria tiene un nuevo fundamento. Las características del inmueble expropiado y su proximidad con la Residencia Presidencial, determinan que de conformidad con el Código de Edificación del Partido de Vicente López el mismo quede sujeto a la zona de seguridad correspondiente.
Con relación a la calificación de utilidad pública que exige la Constitución, se encuentra ampliamente satisfecha en la Ley sancionada.
La vieja concepción individualista del derecho de propiedad se ha ido transformando, y al decir de Ihering, las limitaciones son el mejor apoyo de la propiedad privada porque vuelve viable para todos lo que sólo sería posible para unos pocos poderosos; los derechos no son ya absolutos, ni exclusivos, ni ilimitados, ni perpetuos; la expropiación es la solución que concilia los intereses de la sociedad con los del propietario.
En afanosa polémica, autores y tratadistas, tanto del derecho público como del derecho privado, en lo único que han logrado perfecta concordancia es en sostener, como lo señala Lafaille en su tratado de “Derechos Reales”, que no es posible definir específicamente la utilidad pública, la que debe ser elástica y circunstancial, ya que se refiere a múltiples aspectos de la convivencia social.
El ilustre jurista Dr, Agustín Matienzo, en el prólogo del “Tratado integral de la expropiación pública” de Legón, señalaba la evolución que había experimentado el criterio expropiatorio, pasando por las etapas de la necesidad y de la utilidad, hasta llegar al estado actual del perfeccionamiento social.
En un famoso dictamen, el ex-procurador de la Nación Dr. Eduardo Costa, definió el concepto dentro de la ley nacional en los siguientes términos: “La Ley sólo al requerir la utilidad y no la necesidad –como lo formulaba la declaración francesa- ha dado el primer paso en el sentido de facilitar la expropiación de la propiedad particular a las conveniencias públicas”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación por su parte sostuvo que: “…la expropiación ha dejado de ser un procedimiento destinado exclusivamente a favorecer la construcción de obras públicas. En el Estado moderno, que concibe la ley como un instrumento de transformación social, la expropiación es el requisito previo e insustituible de actividades estatales vitalmente ligadas al interés colectivo” (C.S., Julio 7-958).
De conformidad con los antecedentes fácticos, legales, jurisprudenciales y doctrinarios expuestos, en la presente ley se cumplen acabadamente las garantías estatuidas en nuestra Constitución.