Decreto N° 659-2021

LA PLATA, BUENOS AIRES

Lunes 30 de Agosto de 2021

VISTO el expediente EX-2020-09094683-GDEBA-DPTDIV del Instituto de la Vivienda, por el cual se gestiona el otorgamiento de un permiso especial sin goce de haberes a favor del agente Pablo Martín BOTTERI, y

CONSIDERANDO:

Que Pablo Martín BOTTERI revista en un cargo de la Planta Permanente de la Ley N° 10.430, en el Agrupamiento Personal Profesional, Categoría 16, Contador “B”, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en la Dirección Económica y Administrativa;

Que el agente de referencia solicitó un permiso especial sin goce de haberes, a partir del 1° de abril de 2018, y por el término de un (1) año, prorrogando dicho pedido por dos plazos de igual duración;

Que, toda vez que oportunamente no se suscribieron los actos administrativos correspondientes, resulta necesario regularizar la situación de revista del agente en cuestión;

Que tanto el Administrador General del organismo como el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos han prestado su conformidad con el trámite incoado;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Empleo Publico y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la gestión que se promueve se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Dar por concedido, en la Jurisdicción Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, Clasificación Institucional 1.1.2.14.00.042 - Instituto de la Vivienda, permiso especial sin goce de haberes, a partir del 1° de abril de 2018 y por el término de tres (3) años, al agente Pablo Martín BOTTERI (DNI N° 27.236.154 - Clase 1979), quien revista en un cargo de Planta Permanente de la Ley N° 10.430, en el Agrupamiento Profesional, Categoría 16, Contador “B”, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor en la Dirección Económica y Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto reglamentario N° 4161/96.

ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

Agustin Pablo Simone, Ministro; Carlos Alberto Bianco; Ministro; Axel KICILLOF, Gobernador.