Fundamentos de la

Ley 10964

 

Honorable Legislatura:

            Tengo el honor de dirigirme a vuestra Honorabilidad, a fin de remitir un proyecto de ley por el cual se amplía, por el término de dieciocho (18) meses, el plazo establecido por el artículo 25 de la Ley 10.205, que fuera incorporado por la Ley 10.340, y que posteriormente fuera prorrogado por las leyes 10.521 y 10.759.

            La citada Ley 10.205 que instituyó el régimen de Pensiones Sociales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, prevé la posibilidad de otorgar dichos beneficios en forma provisional tiene vigencia hasta el día 21 de junio de 1990, considerando este Poder Ejecutivo que al subsistir las causas que motivaron el dictado de la misma, la cual es la impostergable obligación de acudir en forma inmediata a la atención de los sectores más desprotegidos, la prórroga que se propicia es de estricta justicia.

            Dios guarde a vuestra Honorabilidad.