DEROGADA POR LAS LEYES 9431 Y 11452

 

LEY 8195

 

Actualizando los montos establecidos en el artículo 1º de la Ley 6992.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Se actualiza el monto establecido por el artículo 1º de la Ley 6992 en el resultante de la aplicación del 50 %  al salario mínimo para el personal de la Administración Pública Provincial.

 

ARTÍCULO 2.- Tal monto será ajustable automáticamente teniendo en cuenta los aumentos que sufra dicho salario.

 

ARTÍCULO 3.- El aumento que se establece entrará a regir con re­troactividad al 1º de Julio de 1973, debiendo abonarse la diferencia por intermedio del Instituto de Previsión Social.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.