DEROGADA POR LAS LEYES 9431 Y 11452
LEY 8195
Actualizando los montos establecidos en el artículo 1º de la Ley 6992.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Se actualiza el monto establecido por el artículo 1º de la Ley 6992 en el resultante de la aplicación del 50 % al salario mínimo para el personal de la Administración Pública Provincial.
ARTÍCULO 2.- Tal monto será ajustable automáticamente teniendo en cuenta los aumentos que sufra dicho salario.
ARTÍCULO 3.- El aumento que se establece entrará a regir con retroactividad al 1º de Julio de 1973, debiendo abonarse la diferencia por intermedio del Instituto de Previsión Social.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.