FUNDAMENTOS DE LA LEY 10397

HONORABLE LEGISLATURA:

Tengo el honor de dirigir a Vuestra Honorabilidad, los proyectos de leyes adjuntos, por los cuales se somete a consideración el texto del Código Fiscal, Ley Impositiva e incremento de las valuaciones fiscales para el ejercicio 1986.

La técnica consistente en codificar la legislación tributaria en un solo cuerpo legal fue iniciada en la República Argentina, por la provincia de Buenos Aires.

La Ley 5.246 promulgada el 10 de enero de 1948 puso en vigencia las normas conocidas con el nombre de Código Fiscal.

Este Código fue dividido en 2 partes: la “parte general” se iniciaba con una serie de definiciones para luego legislar sobre la relación jurídico-tributaria en todos sus aspectos, y una “parte especial” en la cual se legislaba sobre cada tributo en particular.

El Código Fiscal de la Provincia a cuya sanción se ha hecho referencia e inspirado por el Dr. Dino Jarach, fue luego adoptado, por las provincias, inclusive hasta en las definiciones de impuestos, tasas y contribuciones.

La primera modificación de tal estructura del derecho tributario de la provincia de Buenos Aires se produjo en el año 1978 y consistió en separar de la codificación la parte especial contenida en el libro segundo del Código.

La fundamentación de tal separación fue enunciada como desagregación del Libro II como parte sustantiva del Código. Empero, tal argumento no es totalmente válido, pues el libro segundo contenía la parte especial del derecho tributario provincial que estaba compuesto en su gran mayoría de normas sustantivas, que no lo eran todas, mientras que el libro primero comprendía la parte general en la que predominaban las disposiciones formales o procesales pero que comprendía también disposiciones de tipo sustantivo como las de derecho tributario penal o las que establecían presunciones de los hechos imponibles.

La reforma estructural que se propone de retorno al sistema del Código Fiscal originario, está fundada en la mayor coherencia que se advierte entre normas y principios jurídicos generales y especiales y la singular aplicación de las normas en los casos concretos.

Cabe destacar que la tendencia de la codificación del derecho tributario es una realidad demostrada mundialmente; muchos países han seguido los lineamientos del modelo de código tributario preparado por la OEA/BID.

La primera manifestación en este sentido corresponde al Ordenamiento Fiscal alemán sancionado en 1919 que fue una de las causas del brillante desarrollo del derecho fiscal. Se trataba, como lo que se propone reimplantar, de una codificación en el sentido estricto del vocablo pues concentraba todas las normas de orden sustancial y formal, tanto en carácter general como penal-fiscal, con exclusión de los detalles sobre los distintos gravámenes por cuanto el régimen de éstos era legislado por separado.

El sistema del Código Fiscal que se propicia retomar contempla las múltiples fuentes del derecho relativas a cada impuesto.

En primer lugar, el título correspondiente del libro II del Código, o sea las normas del derecho tributario especial, quedan escindidas de aquellas que pueden denominarse “tarifarias”, respondiendo a una doctrina y práctica presupuestaria e impositiva de mayor jerarquía. Se trata de fragmentar las normas permanentes y conceptuales de aquellas otras que se corresponden con la medida o cuantía de las obligaciones y que son interdependientes en las autorizaciones de gastos en las decisiones presupuestarias anuales.

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, el cambio estructural no representa una diferencia sustancial, porque los conceptos que constituyen el marco normativo de cada gravamen no varían sustancialmente en el nuevo sistema con respecto al anterior, siendo el propósito de la codificación construir un sistema coordinado de normas de tributación, con sentido de permanencia, inspirado en principios generales comunes y en la unidad fundamental del hecho o fenómeno tributario.

En ese orden merecen citarse las innovaciones introducidas en los diferentes títulos en que han sido separadas las disposiciones del Código Fiscal y de la Ley Impositiva.

CODIGO FISCAL

Libro Primero – Parte General

Se han adecuado las normas de los artículos 99, 30 Y 36, a fin de precisar las funciones no delegables de los responsables de los distintos órganos de aplicación; establecer que no constituyen determinaciones administrativas las liquidaciones y demás actuaciones realizadas por inspectores siéndolo exclusivamente las efectuadas por la Autoridad de Aplicación y, por último se establece nueva graduación en los supuestos de multas por infracción a los deberes formales y materiales.

Con el objeto de crear una herramienta eficaz a los fines del cumplimiento de las obligaciones fiscales, se incorpora a la legislación tributaria provincial, la sanción de clausura para aquellos establecimientos comerciales o industriales que incurran en determinados hechos u omisiones que expresamente se establecen.

Asimismo, se prevé el procedimiento que deben seguir los funcionarios fiscales al constatar las infracciones pasibles de la sanción de clausura y la fijación de una audiencia para que la persona responsable tenga la oportunidad de efectuar un descargo munido de las pruebas de que intente valerse, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir contra la resolución que imponga la clausura, por vía de apelación ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de turno.

Por otra parte, se contempla el supuesto en que la actividad de los establecimientos no pueda cesar totalmente en razón de la necesaria conservación y custodia de los bienes o para la continuidad de los procesos de producción cuando no pudieren interrumpirse por causas relativas a su naturaleza; como asimismo, también se establece la no suspensión del pago de salarios y obligaciones previsionales.

Por último, se implanta la sanción de arresto en los supuestos de quebrantamiento de una clausura impuesta por sentencia firme o se violaren los sellos, precintos o instrumentos que hubieren sido utilizados para hacerla efectiva o para llevarla a conocimiento del público, siendo competentes para la aplicación de dicha sanción los Jueces de Primera Instancia en lo Penal.

Con relación a los intereses que se devengan en los juicios de apremios, se establece un porcentaje de incremento sobre los mismos desde el momento de la interposición de la demanda, con el objeto de desalentar el incumplimiento a las obligaciones para con el fisco.

Libro Segundo - Título I

Impuesto Inmobiliario

En materia de impuesto inmobiliario se han seguido las pautas de la legislación anterior, incorporandose una exención para los inmuebles de las Asociaciones Gremiales de Trabajadores, que no estén destinados al desarrollo de actividades a título oneroso.

Título Segundo

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Con relación a este tributo se crea un sistema de anticipos mensuales para contribuyentes que hubiesen obtenido ingresos durante el año inmediato anterior que superen el límite que establecerá la Autoridad de Aplicación.

Para contribuyentes cuya actividad sea el ejercicio de profesiones y oficios no organizados en forma de empresa, se los exceptúa del régimen de anticipos mínimos.

Por otra parte, se incluye dentro del régimen de anticipos mínimos bimestrales según el número de titulares de la actividad gravada y de personas en relación de dependencia, a los salones, pistas y confiterías bailables, estableciéndose además una alícuota diferencial del 8%.

Título Tercero

Impuesto a los Automotores

Se proyecta eximir de este gravámen a las ambulancias de propiedad de las obras sociales y/o mutuales sindicales.

LEY IMPOSITIVA

Se han seguido los lineamientos de la legislación actualmente en vigencia, habiéndose implementado con respecto a los impuestos a los Automotores e Inmobiliario, los ajustes pertinentes a efectos de mantener en términos constantes la tributación del ejercicio vigente.

En cuanto a las modificaciones que propician para las tasas retributivas de servicios, presentan como base para su formulación, el análisis pormenorizado de las propuestas que efectuaron los distintos organismos de aplicación, las cuales fueron oportunamente requeridas al efecto.

Las mismas, en síntesis, no son otra cosa que una compatibilización de aquellas propuestas con el ineludible principio de razonabilidad entre la tasa y el costo del servicio que la genera.

VALUACIONES FISCALES

Se propicia la actualización de los coeficientes correctores de la valuación general inmobiliaria para el ejercicio 1986.

Los coeficientes de ajuste vigentes en 1985, fueron elaborados de acuerdo a valores del mes de diciembre de 1984, resultando necesario fijar los nuevos, considerando la: variación registrada en el índice de precios al por mayor, nivel general, operada durante el ejercicio 1985. De acuerdo a la información suministrada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, se proyecta un incremento acorde, razón por la cual se propicia la actualización en base a un porcentaje igual al 367 por ciento.

Dios guarde vuestra honorabilidad.