ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Lanús y que se detallan a continuación: Circunscripción II; Sección B; Manzanas 58 b; 65-a; 65-b; 72 y 73, con todas sus parcelas según plano de subdivisión N° 25-370-60. Inscripción de dominio: F° 206/1918, 383/1919; 855/1927 de Avellaneda; marginales: 67.228 y 304.561/60; Declaratorias de Herederos: 3361/1956; 2899/1969; 1200/1981; 20.283/1982; 20.578/1982 y 22131/1982; a favor de: María Luisa ZIGNAGO de LORENZETTI; Celia Ignacia ZIGNAGO de SABUZZI; Alfredo GASTALDO; Beatriz LORENZETTI y ZIGNAGO, Haydée María LORENZETTI y ZIGNAGO; José Raúl LORENZETTI y ZINGNAGO; Carlos Alberto BOLLINI y ZIGNAGO; Carlos José BOLLINI; Inés Gabriela; Guillermo Jorge HUDSON; Gustavo Samuel HUDSON y Pablo Luis HUDSON.
ARTICULO 2.- Los inmuebles detallados en el artículo anterior serán destinados en propiedad a sus actuales ocupantes a título oneroso en los términos que determine la Reglamentación.
ARTICULO 3.- Declárase de urgencia la expropiación prevista en la presente ley.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.