LEY 8291
Donando a la Municipalidad de Salto fracción de tierra fiscal con destino a la habilitación de un complejo deportivo.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación una fracción de tierra ubicada en el Partido de Salto, caracterizada catastralmente como: Circunscripción II, Sección A, Chacra 49, con una superficie de 29.998,0024 m2, o lo que en más o en menos resulte de la mensura a practicarse, inscripta en el Registro de la Propiedad correspondiente a ese partido bajo el número Declaratoria de Herederos Folio 1374/71 con relación al Folio 199/47 propiedad de María Esther, Manuel, Delfina y Juan Carlos Fídalgo y García y Eugenio Fidalgo o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Salto la fracción de tierra a que se hace referencia el artículo anterior con destino a la construcción y habilitación de un complejo Social y Deportivo.
ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco años, a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio a la Municipalidad de Salto, ésta no cumpliera con el destino impuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo tomará a su cargo el cumplimiento de los fines de la presente por cuenta de la Municipalidad de Salto, tomando los recursos aquellos que pudieren corresponderle por la coparticipación impositiva.
ARTÍCULO 4.- Condiciónase la vigencia de la presente Ley a que la Municipalidad de Salto resuelva la aceptación de los cargos impuestos por el artículo 3º.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.