LEY 10.575
- Texto actualizado con las modificaciones introducidas por la Ley 11.106 -
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1°: Derógase la equivalencia efectuada para el cargo de Jefe de División en el Anexo B de la Ley 10.430.
ARTICULO 2°: Correlaciónase el cargo de Jefe de División existente hasta la sanción de la Ley 10.430, con la Categoría 17 del Régimen Escalafonario previsto por dicha normativa.
ARTICULO 3°: Déjase establecido que aquellos agentes que habiéndose desempeñado como Jefe de División -Categoría 11- durante la vigencia del Decreto-Ley 8.721/77 y que por aplicación de la Directiva Número 78 del 27 de Octubre de 1.978, fueron reubicados en categorías superiores del Agrupamiento en que revistaban, serán comprendidos a los efectos exigidos por el régimen previsional, en la categoría correspondiente a la de Jefe de División.
ARTICULO 4°: (Texto según Ley 11.106) Establécese para los agentes comprendidos en la presente ley, y a los efectos previsionales, una bonificación por función y disposición permanente, porcentualmente equivalente a lo establecido por el artículo 23°, incisos a) y b) de la Ley 10.430 y sus modificatorias.
ARTICULO 5°: El régimen establecido por la presente ley será de aplicación desde el 1° de Abril de 1.986.
ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.