DEROGADA POR LEY 10887

 

LEY 10602

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

ARTICULO 1.- Desaféctase de su destino originario una fracción de tierra situada en el Partido de Tres Arroyos, designada según Catastro como Circunscripción VI, Parcela 427-b, con superficie de 22 Hectáreas.

 

ARTICULO 2.- Aféctase a la Escuela Agropecuaria de Tres Arroyos de la Asociación Pro Enseñanza Agropecuaria, Personería Jurídica N° 1741, el inmueble referido en el artículo anterior, con destino exclusivo a la difusión de técnicas de explotación agropecuaria y a la formación de recursos humanos de la región.

 

ARTICULO 3.- Autorízase a la beneficiaria a introducir las mejoras que resulten necesarias, las que pasarán al dominio de la Provincia en caso de desafectación, por incumplimiento de su objeto.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.