LEY 10460

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por el término de ciento ochenta (180) días, a partir de la promulgación de la presente, a disponer la incorporación a Planta Permanente en la clase ingresante del respectivo Agrupamiento, del Personal destajista regido por la Ley 10.430, que se desempeña en los Centros de Cómputos, y que acredite al 30 de noviembre de 1983 un (1) año de antigüedad -como mínimo- en la Administración Pública Provincial, inmediato a la mencionada fecha.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- .Autorízase al Poder Ejecutivo, a efectuar las transferencias de los cargos de planta temporaria -destajista- a Planta Permanente que fueran necesarios para efectivizar las incorporaciones a que se refiere el artículo anterior.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Exceptúanse las incorporaciones que se autorizan en el artículo 1 de la presente de los requisitos de edad máxima fijados para el ingreso y de los que determinará el Nomenclador de Cargos que se apruebe, los que serán suplidos por la idoneidad del agente por el Superior Jerárquico del Sector, salvo para el Agrupamiento Profesional.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.