LEY 10759

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

NOTA: Ver ley 10964 (nueva prórroga).

 

ARTICULO 1.- Prorrógase por el término de dieciocho (18) meses, a partir del día 21 de diciembre de 1988, el plazo establecido por el artículo 25° de la ley 10.205, incorporado por la Ley 10.340 y ampliado por la Ley 10.521

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.