Fundamentos de la

Ley 10758

 

            El presente proyecto de Ley corrige una transferencia con destino imperativo fijado por el gobierno de facto que no contempló los intereses y necesidades del distrito afectado, como es típico de regímenes autoritarios no investidos de la soberanía popular ni controlados por sus representantes.

            El texto propuesto coloca en manos del poder municipal la declaración acerca de la correcta utilización de los predios transferidos en beneficio de la comunidad, contemplando sus reales conveniencias.

            Por una parte se dota al distrito de una imprescindible reserva, que brindará sus ventajas al total de la sociedad. Por otro lado, su ubicación, linderas con dos vías carreteras de fluido tránsito, la Autopista Luciano Fortabat y la ruta 51- obrará como una restricción a la invasión, por el crecimiento espontáneo de núcleos urbanos, de zonas cuya ocupación conllevaría una superposición, desfavorable para ambos factores, de un sector de vías rápidas de comunicación con otro de densidad poblacional elevada.