LEY 8457
Declarando ciudad a la localidad de Monte Hermoso, Partido de Coronel Dorrego denominando a la misma “Ciudad Balnearia de Monte Hermoso”.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de Monte Hermoso, Partido de Coronel Dorrego, la cuál a partir de la promulgación de la presente, se denominará Ciudad Balnearia de Monte Hermoso.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.