LEY 8457

 

Declarando ciudad a la localidad de Monte Hermoso, Partido de Coronel Dorrego denominando a la misma “Ciudad Balnearia de Monte Hermoso”.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de Monte Hermoso, Partido de Coronel Dorrego, la cuál a partir de la promulgación de la presente, se denominará Ciudad Balnearia de Monte Hermoso.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.