LEY 15349

EL SENADO YCÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Institúyese el día 28 de agosto de cada año como “Día de las y los Adultos Mayores” dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a implementar dentro de su calendario institucional, la inclusión de este Día Provincial en una jornada de reflexión, promoción, difusión y concientización sobre la importancia del Adulto Mayor dentro de nuestra sociedad.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós.