FUNDAMENTOS DE LA LEY 15348
La presente ley tiene como objeto establecer una capacitación obligatoria que promocione el Buen Trato a Niñas, Niños y Adolescentes, destinada a trabajadores/as y personal jerárquico de los tres poderes del Estado; al personal jerárquico y los/as trabajadores/as de la educación y de la salud, tanto en establecimientos de gestión pública como privada; a miembros, trabajadores/as e integrantes de entidades deportivas y recreativas y; a quienes integren y/o trabajen en organizaciones de la sociedad civil, organizaciones sociales y políticas que sean receptoras de recursos del Estado Provincial.
Esta capacitación pretende fomentar los paradigmas que reconocen a las/os niñas, niños y adolescentes (NNyA) como sujetos de pleno derecho y desarraigar las concepciones que ubican a la infancia y adolescencia como etapas de carencia y/o subdesarrollo, que propician prácticas abusivas y/o de sometimiento por parte de los/as adultos/as.
Para ello, se considera el encuadre normativo brindado por las leyes nacionales, provinciales y los tratados internacionales con rango constitucional, que establecen la protección integral de los derechos fundamentales de las/os niñas, niños y adolescentes (NNyA).
A los fines de la presente ley se entiende por buen trato a niñas, niños y adolescentes, al vínculo entre adultos/as y niñas, niños y adolescentes basado en el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y emocional. Su derecho constitucional a vivir libres de violencia y el respeto a sus procesos de autonomía progresiva en el ejercicio de los derechos fundamentales, establecidos en la Convención sobre los derechos del niño. Es responsabilidad del/la adulto/a propiciar el bienestar y la atención de las necesidades de cuidado de las/os niñas, niños y adolescentes, a fin de asegurar el máximo desarrollo de sus potencialidades en un ambiente adecuado y seguro.
El maltrato y violencia hacia NNyA, supone cualquier acto intencional o no, por acción u omisión, que vulnere uno o más derechos de dichos sujetos. Asimismo, implica una relación de abuso de la asimetría y el poder que supone un disciplinamiento basado en distintas formas de castigo físico y/o emocional que atente contra la integridad de las/los niñas, niños y adolescentes. Incluyendo cualquier forma de ofensa, insultos, humillaciones o agravios; abandono, desprecio, desatención; expresiones físicas de la violencia como golpes, forcejeos o abusos. Se hace necesario concientizar y dotar de herramientas a los/as adultos/as para que la violencia y el miedo que esta genera no sean el ordenador principal del vínculo entre los/as adultos/as y las/os niñas, niños y adolescentes.
A continuación, se exponen las principales expresiones de maltrato y violencia hacia NNyA:
• Violencia física: castigos corporales de cualquier naturaleza, formas de tortura, tratos o penas crueles, actos humillantes o degradantes.
• Violencia psicológica y/o emocional: la que causa daño emocional y disminución de la autoestima, mediante amenazas, gritos, insultos, frases de menosprecio, entre otros. Incluyendo la exposición a ser testigo de violencia doméstica. Así como desatender sus necesidades afectivas, médicas y educativas.
• Violencia verbal: uso de vocabulario o expresiones ofensivas, humillantes o descalificadoras.
• Abuso sexual: prácticas sexuales impuestas por un/a adulto/a independientemente de la forma en que se ejerza la coerción, que pueden ir desde tocamientos hasta violaciones. Exposición de los órganos sexuales y masturbación o actos sexuales incluyendo consumo de pornografía en presencia de niñas, niños o adolescentes, entre otras.
• Violencia económica: limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer necesidades, como la falta de pago de cuotas alimentarias. Pérdida, sustracción, destrucción, retención o apropiación indebida de bienes o derechos patrimoniales.
• Descuido o trato negligente: prácticas que violen el derecho a la protección integral de las/os NNyA, cuando las personas responsables de su atención tienen los medios, el conocimiento y el acceso a los servicios necesarios para ello.
• Violencia simbólica: la que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales e interpersonales.
• Violencia institucional: prácticas estructurales de violación de derechos, desarrolladas, por acción u omisión, por funcionarios pertenecientes a fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, servicios penitenciarios y efectores de salud, así como también operadores judiciales, en contextos de restricción de autonomía y/o libertad.
Es relevante destacar que la violencia y/o el maltrato a las/os niñas, niños y adolescentes es una problemática transversal a toda la sociedad que no distingue condición socioeconómica. Es una forma de violencia que está naturalizada y, muchas veces, socialmente legitimada debido a que responde a patrones culturales que reproducen situaciones de desigualdad en las relaciones interpersonales entre adultos/as y NNyA en todos los ámbitos en los que tienen participación.
En la actualidad, es difícil estimar la magnitud exacta de la violencia contra las/os niñas, niños y adolescentes, debido a que las estadísticas sólo registran los eventos que se denuncian formalmente.
Un estudio publicado por UNICEF da cuenta de que en América Latina y el Caribe, alrededor de 6 millones de NNyA son víctimas de violencia, abuso y abandono. A esta situación, se suma que 80.000 niñas/os y adolescentes mueren al año como resultado de prácticas violentas que ejercen sobre ellos sus padres, madres y/o adultos/as responsables.
La misma organización agrega que, a nivel global, 6 de cada 10 niñas/os de entre 12 y 23 meses están sometidos a algún tipo de práctica violenta por parte de los/as adultos/as. Además, casi la mitad son víctimas de castigos físicos y una proporción similar están expuestos al abuso verbal.
En este sentido, UNICEF aporta que, en casi el 70% de las familias en Argentina, se practican gritos, cachetadas, insultos, azotes y sacudidas por parte de los/as adultos/as a las/os NNyA, de forma habitual y naturalizada. El 54,4% de las/os niñas/os de entre dos y cuatro años en Argentina sufren castigos físicos. En la provincia de Buenos Aires, cerca del 71% de la población aplica, al menos, un método de disciplina violenta, dentro de ese grupo casi el 56% utiliza la agresión verbal y el 37% castigo físico.
La violencia emocional y física afecta a niñas, niños y adolescentes por igual pero las niñas y las adolescentes enfrentan un riesgo cuatro veces más alto que los niños y los adolescentes de ser víctimas de violencia sexual. En la provincia de Buenos Aires, de aproximadamente diez mil casos de abuso sexual denunciados, casi el 80% fueron víctimas niñas y adolescentes mujeres. Si se tiene en cuenta, que estos datos son arrojados de los casos que llegan a ser denunciados ante a la justicia, sería razonable pensar que existen más vejaciones que no están contempladas en los números oficiales. Es importante señalar que nuestro país y nuestra Provincia cuentan con un amplio marco normativo destinado a la protección de los derechos de las/os niñas, niños y adolescentes pero hace falta redoblar los esfuerzos a los fines de erradicar los distintos
tipos de violencias a las que están sometidas/os.
La Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada en Argentina en el año 1990, reconoce los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, así como la responsabilidad de los/as adultos/as hacia ellas/os. Su aplicación es obligación para los Estados parte, como así también define las obligaciones y responsabilidades de otros agentes como los padres/madres profesores/as, profesionales de la salud, investigadores/as y las/os propias/os niñas, niños y adolescentes.
En Argentina, la Convención de los Derechos del Niño se ha incorporado a la Constitución Nacional. Con la sanción de la Ley Nacional № 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las/os Niñas, Niños y Adolescentes se adecuó el marco legal a los compromisos suscriptos por el Estado argentino, pasando de un modelo de patronato a un modelo de protección integral.
En materia de reconocimiento jurídico y respectiva tutela a sujetos de derecho que trajo consigo el Código Civil y Comercial de la Nación -vigente desde 2015-, el Interés Superior del Niño resulta uno de los más trascendentes. Es importante señalar, que categoriza al Interés Superior del Niño, debiendo comprenderlo como una consideración primordial en materia de regulación normativa, las cuales deben estar en concordancia con este principio.
A su vez, el Código Civil y Comercial de la Nación prohíbe expresamente no sólo el castigo corporal hacia las/os NNyA sino también el psicológico y, consagra la asistencia letrada a la persona menor de edad, que cuenta con edad y grado de madurez suficiente para ejercer por sí misma/o los actos que le son permitidos por el ordenamiento jurídico. Asimismo, señala que en caso de conflicto de intereses con sus representantes legales, puede intervenir con asistencia letrada y establecer tiempos máximos para adoptar medidas excepcionales de protección.
La provincia de Buenos Aires sancionó en el año 2004, la Ley № 13.298, que tiene por objeto la promoción y protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, garantizando su ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente, asegurando el interés superior de la/el niña/o, procurando la máxima satisfacción integral y simultánea de sus derechos, como así también, supone la protección de la familia y la comunidad de origen a la que pertenece, a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social.
El Organismo Provincial de Niñez y Adolescencia, es el encargado de coordinar, implementar y formular las políticas y programas de promoción y protección de los derechos de NNyA. Tiene como enfoque central considerar a las/os NNyA como sujetos de derechos, y no como objetos de protección. Reconociendo así, su capacidad de tener y ejercer derechos, y superando la noción de la/el niña/o definida/o por su incapacidad jurídica.
Resulta ineludible mencionar a la Asignación Universal por Hijo, debido a que generó un altísimo impacto en todos los aspectos que hacen a la calidad de vida y desarrollo de las/os NNyA, mejorando sustancialmente los índices de escolarización, sanitarios y subjetivos de dicha población; colocando a la niñez y adolescencia como una dimensión sustantiva de equidad intergeneracional. Esta medida redistributiva de gran incidencia en la disminución de la pobreza, ha sido reconocida por los organismos internacionales, convirtiéndose además en una de las políticas públicas más trascendentes de América Latina.
En virtud de todo lo expuesto, se reafirma que el propósito de esta ley es generar las condiciones y las herramientas para alcanzar los máximos niveles de igualdad posibles en el marco de un sistema productor y reproductor de desigualdades como es el capitalismo. Se hace indispensable que los/as adultos/as, en todos los ámbitos y esferas sociales, puedan interpelarse, reflexionar y generar conciencia respecto de los constructos que legitiman la práctica de diversos niveles de dominio y de violencia absolutamente naturalizadas al punto de no ser reconocida como tal, por quienes la ejercen y quienes la padecen.
Es necesario generar las condiciones para que los/as adultos/as aprendan a desnaturalizar las prácticas inadecuadas y dar lugar a nuevas formas de crianza y convivencia más participativas, buscando construir relaciones más saludables y respetuosas entre éstos/as y las/os niñas, niños y adolescentes. Para lograr ese objetivo se vuelve indispensable problematizar el paradigma adultocéntrico e iniciar un camino de deconstrucción de prácticas explícitas e implícitas de maltrato y poco respetuosas hacia las/os niñas, niños y adolescentes.
Es responsabilidad del Estado brindar las herramientas necesarias para combatir la violencia y el maltrato hacia las/los NNyA. Esto requiere abordajes multidimensionales, para repensar las prácticas y preconceptos sobre la niñez y la adolescencia, de cara a co-construir relaciones sociales basadas en la igualdad, el respeto y la protección integral a NNyA. Repensar los vínculos establecidos con las/os niñas, niños y adolescentes, es un paso fundamental para la construcción de una sociedad más justa e igualitaria.
Por todo lo expuesto, solicito a los/as Sres/as legisladores/as, acompañen la presente iniciativa.