Fundamentos de la Ley 10869

El presente proyecto de ley está destinado a modificar la Ley 4.373, Orgánica del Honorable Tribunal de Cuentas y las modificatorias posteriores.

El proyecto ha sido elaborado, obviamente dentro del marco de referencia delineado por la Constitución Provincial, lo que implica aceptar ciertas limitaciones y restricciones para la confección de un proyecto que, naturalmente, sería distinto, si se modificaran las normas constitucionales sustantivas aplicables a tema del análisis.

Teniendo en cuenta lo antes expuestos, para la concreción de la norma proyectada se consideraron no sólo los antecedentes legislativos nacionales y provinciales y los anteproyectos que no se pudieron concretar sino también las inquietudes, reclamos, problemas y propuestas que en numerosas oportunidades han sido manifestadas por los sectores interesados en un funcionamiento más eficaz y eficiente de este importante organismo de control externo provincial y municipal. Este conjunto de circunstancias fue observado detenidamente para proyectar la modificación de una norma con una antigüedad de 54 años en razón de que la Ley Orgánica del Honorable Tribunal fue sancionada en 1935.

Los alcances de las principales modificaciones propuestas en el presente proyecto de ley se pueden exponer, sintéticamente como sigue:

1. Se fijan claramente el alcance del control que realiza el H. Tribunal de Cuentas y específicamente en la jurisdicción municipal, al alcance del control de los Concejos Deliberantes, sin dejar de reconocer que ambos controles son trascendentes y complementarios.

Aquel es un control legal, formal, contable y documental y nunca podrá recaer sobre cuestiones de oportunidad, conveniencia y eficacia del gasto, pues esta implicaría un control del mérito de la gestión que debe reservarse exclusivamente a los Concejos Deliberantes que son los genuinos responsables para juzgar políticamente la gestión de los Intendentes Municipales.

2. resulta muy claro que el objetivo de todo control es el de garantizar la justicia y para ello se pueda concretar es necesario entre otras muchas e importantes cuestiones, que el control sea contemporáneo respecto a los actos de gobierno, sin que ello obstaculice la ejecución de los actos citados.

Esta circunstancia lamentablemente, no se ha manifestado en los últimos años y es por ello que se ha previsto la creación de diecisiete delegaciones del H. Tribunal de Cuentas para que resulte posible realizar un control eficaz eficiente y oportuno.

Estas delegaciones, que abarcan las distintas zonas geográficas de la Provincia, comprenderán un número determinado de partidos que se agruparon en base a montos de sus presupuestos y/o a la distancia entre ellas.

Para cada una de las Delegaciones se ha previsto una reducida dotación de personal profesional, técnico y administrativo, en virtud de las fuertes restricciones presupuestarias y financieras por las que atraviesa la Provincia. Paralelamente se fijan cuáles son las funciones de cada Delegación y las atribuciones del Delegado a cargo de ella.

Los controles que se hagan a través de la intervención del personal de las delegaciones creadas, tendrán un alcance distinto al que se realiza actualmente. El estudio se efectuará desde el comienzo del mismo ejercicio y en la propia sede municipal, la verificación de los libros y comprobantes se realizará sin necesidad de trasladarlos de la sede comunal y los plazos que se debe observar y los dictámenes parciales a elaborar están previstos con la intención de agilizar y mejorar sustancialmente la situación existente.

3. En la normativa proyectada se prevé la posibilidad de que las autoridades municipales puedan realizar las consultas que consideren necesarias, a la Delegación del H. Tribunal de Cuentas que correspondiere y esta deberá responderla obligatoriamente por escrito.

4. Teniendo en cuenta la complejidad, variedad e importancia de los fallos, circulares, dictámenes y resoluciones que emanan del Organismo en estudio, se ha considerado conveniente que el Tribunal edite un Boletín de carácter Trimestral, conteniendo una información que resultará de gran interés y utilidad para los responsables de las jurisdicciones controladas y para los funcionarios del Tribunal.

5. La falta de precisión y en muchos casos la ausencia de normas estableciendo plazos para la consideración, estudio y resolución final de las cuentas municipales ha originado, entre otras cuestiones, que nos enfrentemos a una realidad en la que es fácil advertir el cúmulo de tareas sin conclusión y una elevada antigüedad promedio de ejercicios cerrados sobre los cuales no se ha fallado.

A efectos de solucionar estos problemas se ha previsto el establecimiento de un cronograma en el que se fijan los plazos, alcances y responsabilidades que genera el proceso completo de estudio y resolución de las cuentas municipales de los ejercicios anuales, a partir del 1 de enero de 1990, en donde se prevé como fecha tope para la resolución de un ejercicio el 31 de diciembre del año siguiente. Si ello no ocurriera las cuentas municipales se considerarán aprobadas.

6. las circunstancias apuntadas en el punto anterior respecto a los atrasos en la resolución de números ejercicios, correspondientes a la mayoría de las comunas bonaerenses, generara dificultades al organismo de control para la puesta al día de sus tareas e inquietudes y preocupaciones a los responsables de las gestiones municipales. De continuar el ritmo de resoluciones actuales se complicará la aplicación de las normas proyectadas para los mismos ejercicios y se esterilizará el objetivo que perseguimos.

Por todo ello se ha incorporado una disposición transitorio fijando un plazo determinado para la resolución de las cuentas municipales correspondientes a los ejercicios que expresamente se indican en el proyecto y si estas circunstancias no se manifestarán; las cuentas se considerarán aprobadas.