DECRETO-LEY 7907/72
Modificando incisos del texto ordenado 1972 del Código Fiscal y Ley Impositiva.
LA PLATA, 20 de JULIO de 1972.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto Nº 717/971, artículo 1º, 1.5 y 9.2 y la Política Nacional Nº 117, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como inciso nuevo en el artículo 98 del Código Fiscal (T.O. 1972), el siguiente texto: “El importe del gravamen fijado por Ley Nacional 17.175, “Fondo Tecnológico del Tabaco”, para la actividad de venta de tabacos y cigarrillos”.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase como apartado nuevo en el inciso 2) del artículo 18 de la Ley Impositiva (T.O. 1972), el siguiente texto: “Por los boletos de compraventa de lotes de terreno adquiridos en cien (100) o más cuotas, diez pesos ($ 10)”.
ARTÍCULO 3.- Acuérdase plazo hasta el 31 de diciembre de 1972, para que los titulares de dominio de bienes inmuebles que hubieren otorgado posesión de los mismos hasta el 31 de julio del año 1971, denuncien dicha circunstancia a fin de descargarlos de su patrimonio, atento a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Fiscal (T.O. 1972). A tales efectos acompañarán declaración jurada con los elementos y requisitos que determine la Reglamentación General. No habrá lugar a repetición por sumas abonadas en años anteriores.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.