DECRETO 937/97
Visto el presente expediente 4035-5316/95,
por el que
CONSIDERANDO:
Que la referida modificación se encuadra en los términos del artículo 83º del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);
Que atento lo dictaminado por
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta presentada por
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA a sus efectos.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.