LEY 6225
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar el pago de cuentas del pasivo de los ejercicios financieros de 1958 y 1959 con recursos del Presupuesto 1959/60 y con cargo de reintegro, al percibirse los fondos que adeuda el Gobierno Nacional para la equiparación de haberes del magisterio y policía de la Provincia.
La restitución de los recursos podrá hacerse también mediante el uso del crédito a corto o largo plazo, con la realización del activo de dichos años.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.