LEY 6733

 

Vigencia de la Ley 6728, Presupuesto de la Cámara de Diputados.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustítuyese en el Anexo I, Sección 1ª, Ítem 1, Cámara de Diputados inciso 2º “Otros Gastos”, las partidas principales y parciales de Decreto-Ley 8269, Presupuesto 1963, por el texto de la Ley 6728 para el mismo inciso.

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase el texto de los artículos 2º al 12 de la citada Ley, al mismo Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.