LEY 7098

 

Autorizando a la Municipalidad de Saladillo a disponer del excedente de la aplicación del préstamo acordado por Ley 6794.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Saladillo a disponer del excedente de la aplicación del préstamo acordado por Ley 6794, con afectación exclusiva a realización de Obras Públicas.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.