LEY 7098
Autorizando a la Municipalidad de Saladillo a disponer del excedente de la aplicación del préstamo acordado por Ley 6794.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Municipalidad de Saladillo a disponer del excedente de la aplicación del préstamo acordado por Ley 6794, con afectación exclusiva a realización de Obras Públicas.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.