LEY 6943
Donación de fracción de tierra en la ciudad de Olivos, a la Municipalidad de Vicente López, para plaza y edificio escolar.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública e interés general y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en jurisdicción de la ciudad de Olivos, partido de Vicente López, circundada por las calles Pacheco, Carlos Villate, Rastreador Fournier y Chacabuco, con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección B, Manzana 46 b.
ARTÍCULO 2.- La fracción a expropiarse por la presente Ley será donada sin cargo a la Municipalidad del partido de Vicente López, para que la misma construya en ella una plaza y un edificio escolar.
ARTÍCULO 3.- Si en el término de dos (2) años, a partir de la fecha de la escrituración, no se hubiere cumplido con los fines establecidos en el artículo anterior, queda facultado el Poder Ejecutivo para revocar y dejar sin efecto la donación efectuada.
ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.