LEY 15461

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 85° de la Ley 15.394, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 85°: Incorpórase al nivel 21 de la Planilla Anexa a la Ley 10.374 las siguientes categorías de magistrados y funcionarios: Presidente de la Cámara de Apelación, Juez de Cámara de Apelación; Fiscal de Cámara de Apelación; Defensor General Departamental; Fiscal Adjunto del Tribunal de Casación Penal y Defensor Adjunto del Tribunal de Casación Penal, Secretario de la Suprema Corte de Justicia; Secretario de la Procuración General.”

ARTICULO 2º.- Lo establecido en el artículo anterior no obsta el ejercicio de las competencias reconocidas a la Suprema Corte de Justicia por el artículo 107° de la Ley 15.310, ni afecta a lo resuelto por dicho tribunal por aplicación del citado precepto legal.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.