LEY 7181

 

Déjase sin efecto la expropiación dispuesta por resolución de la Dirección General de Escuelas Nº 15254/49.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Déjase sin efecto la expropiación dispuesta por la re­solución de la Dirección General de Escuelas Nº 15254, del 8 de Febrero de 1949, de acuerdo a lo determinado en el artículo 15 de la Ley 5283, que comprende un lote de terreno ubicado sobre la calle General Uriburu entre las de Adelina Hué y Diego Pombo, Partido de General San Martín, designado según título como lote 8 de la manzana M, y según catastro como parcela 10, manzana 76, sección J, circunscripción III, con una superficie de doscientos trein­ta y dos metros con sesenta y un decímetros cuadrados (232,61 m2), inscripto en el Registro de la Propiedad a folio 597, del año 1921, a nombre de Antonio Baresio, Guía de Contribuyentes Nº 3.085, con destino a la construcción del edificio para la Escuela Nº 19 del ci­tado partido.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Fiscal de Estado a desistir del juicio de expropiación oportunamente instaurado con relación al lote de te­rreno descripto en el artículo 1º de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.