LEY 6595
Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación fracciones de tierra en "Villa Maldonado", Partido de Tres de Febrero.
EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, las
fracciones de tierra ubicadas en el paraje denominado "Villa Maldonado"
del Partido de Tres de Febrero, catastradas como: Circunscripción VI, Sección G,
Manzana 2, parcelas 4 y 6 y como lotes 5 y b de
ARTÍCULO 2.- Las fracciones a que hace referencia el artículo anterior, serán
destinadas a la construcción, por parte del Instituto de
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido
por el Instituto de
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.