LEY 6595

 

Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación fracciones de tierra en "Villa Maldonado", Partido de Tres de Febrero.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación, las fracciones de tierra ubicadas en el paraje denominado "Villa Maldonado" del Partido de Tres de Febrero, catastradas como: Cir­cunscripción VI, Sección G, Manzana 2, parcelas 4 y 6 y como lotes 5 y b de la Manzana B7, según titulo, inscriptas en el Registro de la Propiedad en el folio 2.463, del año 1950.

 

ARTÍCULO 2.- Las fracciones a que hace referencia el artículo anterior, serán destinadas a la construcción, por parte del Instituto de la Vi­vienda, de viviendas económicas, individuales o colectivas, en cuya adjudicación deberá otorgarse preferencia a las familias que ocu­paren las fracciones expropiadas, al 1º de Mayo de 1961.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley será atendido por el Instituto de la Vivienda, con sus recursos propios.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.