LEY 5718
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Declárase terminada la misión encomendada a la Comisión Bicameral
creada por la Ley
5100 de 30 de octubre de 1946.
ARTÍCULO 2.- La cantidad de noventa y siete mil pesos moneda
nacional ($ 97.000m/n), remanente de la establecida por el artículo
4º de la Ley
5100, deberá reintegrarse a Rentas Generales, a cuyo fin el Banco de la Provincia de Buenos
Aires procederá a la transferencia directa de esa suma a la Contaduría General
de la Provincia
y a la cancelación de la cuenta existente a la orden del Presidente y
Secretario de la Comisión
(Ley 5100).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.