LEY 5718

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase terminada la misión encomendada a la Comisión Bicameral creada por la Ley 5100 de 30 de octubre de 1946.

 

ARTÍCULO 2.- La cantidad de noventa y siete mil pesos moneda nacional ($ 97.000m/n), remanente de la establecida por el artículo 4º de la Ley 5100, deberá reintegrarse a Rentas Generales, a cuyo fin el Banco de la Provincia de Buenos Aires procederá a la transferencia directa de esa suma a la Contaduría General de la Provincia y a la cancelación de la cuenta existente a la orden del Presidente y Secretario de la Comisión (Ley 5100).

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.