LEY 6836

 

Expropiación y adjudicación de terrenos en Lanús. Ley 6430.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Restablécese la vigencia de la Ley 6430, que declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de terreno ubicada entre las calles Chascomús, Ayacucho, Rivadavia y vías del Ferrocarril Nacional Belgrano (ex F.C. Provincial), del partido de Lanús designada catastralmente como Circunscripción II, Sec­ción D, Manzana 52, Fracción I, lotes 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 y Manzana AA, Fracción I, según título compuesta de una superficie total de seis mil ciento cuaren­ta y nueve metros cuadrados con dieciséis decímetros cuadrados (6.149,16 m2), de propiedad de don Rodolfo Antonio Casella, dominio inscripto al folio 4517 del año 1940, en el Registro de la Pro­piedad.

 

ARTÍCULO  2.- Efectuada la expropiación el Poder Ejecutivo procederé a adjudicar los lotes a sus actuales ocupantes, no pudiendo su precio ser inferior al de costo para el Estado. En caso de enajenacio­nes con pago parcial y/o diferido se aplicará un interés anual del ocho por ciento (8%), no pudiendo su plazo exceder de diez (10) años.

 

ARTÍCULO  3.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley no será de aplicación la disposición del artículo 4º de la Ley General de Expropiaciones 5708.

 

ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se tomará de Rentas Generales, con imputación a la misma, con car­go de reintegro del producido que se obtenga por las enajenaciones dispuestas en el artículo 2º.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.