DECRETO 843/2023
LA PLATA, 2 de Junio de 2023
VISTO los expedientes EX-2023-06673377-GDEBA-HIPPMSALGP y EX-2022-39975799-GDEBAHIPPMSALGP del Ministerio de Salud, por los cuales tramitan la aceptación de la renuncia de Alejandro Hugo OLEIRO al cargo de Director Ejecutivo -en el régimen laboral de Disposición Permanente del Hospital Interzonal “Presidente Perón”, de Avellaneda, para acogerse a los beneficios jubilatorios- y la designación en su reemplazo de Fabián Marcelo CRESPO, y
CONSIDERANDO:
Que Alejandro Hugo OLEIRO, quien había sido designado por Decreto N° 243/20, presentó la renuncia al cargo de Director Ejecutivo, en el régimen laboral de Disposición Permanente del Hospital Interzonal “Presidente Perón”, de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, siendo aceptada a partir del 1° de enero de 2023, a los fines de acogerse a los beneficios jubilatorios, cesando además en su cargo de base;
Que la presente situación se encuentra comprendida en el artículo 14 incisos b) y g) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;
Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el agente de referencia no registra actuaciones sumariales pendientes de resolución;
Que, consecuentemente, se solicitó se designe a Fabián Marcelo CRESPO, a partir del 14 de enero de 2023, como Director Ejecutivo en el régimen laboral de Disposición Permanente del Hospital Interzonal “Presidente Perón”, de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, de conformidad con lo determinado por el artículo 9º de la Ley Nº 11.072 de Descentralización Hospitalaria, reglamentada por Decreto Nº 135B/03;
Que corresponde concretar dicha medida, exceptuándola de las condiciones determinadas en el segundo párrafo de la norma legal mencionada precedentemente, por cuanto en el nosocomio de marras no se ha constituido consejo de Administración;
Que dicha medida se exceptúa de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 99/20;
Que, por lo tanto, se establece que Fabián Marcelo CRESPO reserva el cargo que posee como Médico de Hospital “A” - Especialidad: Cirugía Cardiovascular, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el nosocomio de marras, mientras se desempeñe como Director Ejecutivo del mismo, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;
Que, asimismo, corresponde reservar las funciones de Jefe de Servicio Cirugía Cardíaca, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el referido establecimiento, que le fueran asignadas por concurso, mediante Resolución N° 2809/20 del Ministerio de Salud;
Que el Ministro de Salud ha prestado su conformidad;
Que tomaron la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que Asesoría General de Gobierno se ha pronunciado favorablemente;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, la renuncia presentada por Alejandro Hugo OLEIRO (DNI N° 12.403.939 - Clase 1956) al cargo de Director Ejecutivo, en el régimen laboral de Disposición Permanente del Hospital Interzonal “Presidente Perón”, de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, designado por Decreto N° 243/20, y al que posee como Médico de Hospital “B” – Especialidad: Neonatología, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título e inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el establecimiento precitado, para acogerse a los beneficios jubilatorios, conforme lo establece el artículo 14 incisos b) y g) de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, sustituido por el Decreto N° 431/13, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.
ARTÍCULO 2°. Certificar, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 del Decreto-Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto Nº 600/94) y su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 476/81, que el agente cuya baja se dispone registra una antigüedad de veinte (20) años, cinco (5) meses y quince (15) días de servicios, de los cuales catorce (14) años, cinco (5) meses y dieciséis (16) días son insalubres y tres (3) años son por agotamiento prematuro (Decreto N° 598/15), computables a los fines jubilatorios en la Administración Pública Provincial (artículo 24 del decreto-ley precitado), y de nueve (9) años, once (11) meses y doce (12) días en la Administración Pública Municipal.
ARTÍCULO 3º. Designar en la jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 14 de enero de 2023, al médico a Fabián Marcelo CRESPO (DNI N° 16.224.463 - Clase 1962) como Director Ejecutivo del Hospital Interzonal “Presidente Perón”, de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, de conformidad con lo establecido por el artículo 9º del Decreto Nº 135B/03, reglamentario de la Ley Nº 11.072 de Descentralización Hospitalaria, con excepción de las condiciones determinadas en el segundo párrafo de dicha norma legal y de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 99/20.
ARTÍCULO 4º. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 14 de enero de 2023, el cargo que posee Fabián Marcelo CRESPO (DNI N° 16.224.463 - Clase 1962) como Médico de Hospital “A” - Especialidad: Cirugía Cardiovascular, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales guardia en el Hospital Interzonal “Presidente Perón”, de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, mientras se desempeñe como Director Ejecutivo del mismo, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.
ARTÍCULO 5°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 14 de enero de 2023, las funciones de Jefe de Servicio Cirugía Cardíaca, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el Hospital Interzonal “Presidente Perón”, de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, que le fueran asignadas por concurso mediante Resolución N° 2809/20 del Ministerio de Salud, a Fabián Marcelo CRESPO (DNI N° 16.224.463 - Clase 1962), mientras se desempeñe como Director Ejecutivo del mismo, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528.
ARTÍCULO 6º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Nicolas Kreplak, Ministro, Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.