DEROGADA POR LEY 10916
LEY 6895
Mantenimiento de afiliación a la Ley 11.110, de agentes de la Administración provincial afectados a la Seccional Bahía Blanca, Aguas Corrientes, de la Dirección de Obras Sanitarias.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Mantiénese la afiliación al Instituto Nacional de Provisión Social, Caja Nacional de Previsión para el Personal de Servicios Públicos, Ley 11.110, para los agentes de la Administración Provincial afectados a la Seccional Bahía Blanca, Aguas Corrientes, de la Dirección de Obras Sanitarias. La disposición precedente, y a los efectos de la continuidad jurídica del régimen jubilatorio, se declara con efecto retroactivo al 30 de junio de 1961.
ARTÍCULO 2.- Queda exceptuado de este régimen el personal incorporado con posterioridad al 1º de julio de 1961.
ARTÍCULO 3.- Los agentes comprendidos en el artículo primero tendrán opción a requerir su incorporación al régimen jubilatorio vigente en la Dirección de Obras Sanitarias, siempre que lo soliciten expresamente dentro de los noventa (90) días de vigencia de esta Ley.
ARTÍCULO 4.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.