LEY 6704
Facúltase al Instituto Agrario de la Provincia de Buenos Aires a efectuar incorporaciones a partidas individuales de agentes que revisten en partidas globales del Inciso 1°, Gastos de Personal.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Instituto Agrario de la Provincia de Buenos Aires, a efectuar incorporaciones a partidas individuales de agentes que revisten en partidas globales del Inciso 1°, Gastos en Personal, y a promover y reordenar por apartado a su personal, en las categorías y ubicaciones que les corresponda, de acuerdo a la organización funcional de la entidad, sin ajustarse por esta única vez, a las prescripciones del Decreto-Ley número 24053/957, pudiendo para ello crear, modificar y transferir partidas individuales, principales y parciales sin que ello altere el monto total del Inciso 1°. Esta facultad caducará a los ciento veinte días de vigencia de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Instituto Agrario a conceder a su personal y por igual concepto, las sobreasignaciones y beneficios que se establezcan para el personal de la Administración Central.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.